REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 08 de Agosto del 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-014284

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada. Admítase por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Vista la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana GA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana CC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.026.478, donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el apellido del padre del adolescente, de manera incorrecta “LINAREZ” siendo lo correcto: “LINARES”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia simple de la cédula de identidad del padre, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente xxxx, asentada bajo el Nº 118, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Municipio La Trinidad, Boraure del Estado Yaracuy, en el año 1.999 y copia simple de la tarjeta de nacimiento del referido adolescente. Documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente xxxx, signada con el No. 118, de fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio La Trinidad, Boraure del Estado Yaracuy, y donde colocaron el apellido del padre del adolescente, de manera incorrecta “LINAREZ” siendo lo correcto: “LINARES”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Yaracuy y a la Jefatura Civil del Municipio La Trinidad, Borarure, a los fines de que efectúen la debida corrección. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines de que sea corregida el acta antes mencionada, así como se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) para que efectúe la entrega de las referidas copias así como los oficios dirigidos a las Autoridades correspondientes a la parte interesada. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA


ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL



AP51-V-2006-014284
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/IRM/Marjorie