REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI. Caracas, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006).
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-013596
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del acuerdo fijado entre los ciudadanos JESÚS ORLANDO SÁNCHEZ y ZULEIMA DEL CARMEN RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº 16.330.405 y N° 17.426.442, respectivamente a favor de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; por no ser contraria al orden público, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Katery C. Rojas
CAPR/KR/Shirley.
Asunto N° AP51-S-2006-013596
Motivo Convenimiento de Régimen de Visitas.