REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015152
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana ALVAREZ BELKIS ALCIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.335.118, debidamente juramentada por esta Sala de Juicio Nro 16, acepto el cargo recaído en su persona, como CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE NOMBRE, nacido el día 14 de Febrero de 2001, de acuerdo a la Partida de Nacimiento expedida por el departamento de NEW YORK CITY, según oficio N° 156-01-014726, previa certificación de la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual no posee bienes de fortuna y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC del precitado niño, a la ciudadana ALVAREZ BELKIS ALCIRA, supra identificada con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA,


ABG. KATERY C. ROJAS.



Exp. AP51-S-2006-015152
CAPRKR/José G.-