Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.550 / Mercantil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SISTEMAS CONTABLES MECANINT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de junio de 1976, bajo el N° 41, Tomo 22-A.

APODERADOS: VITINA ARDIZZONE SALADINO, JOSE OVIDIO SALGUEIRO y GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.384, 35.459 y 36.225, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION KEOPS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de febrero de 1984, quedando anotada bajo el N° 01, Tomo 25-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 07/08/2006, suscrita por la abogada VITINA ARDIZZONE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento en la forma siguiente:
“...Desisto del presente procedimiento, motivo por el cual solicito me sean devueltos los documentos originales que rielan en el presente expediente….”.

Para decidir, se considera:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reguló la figura del desistimiento del procedimiento de la manera que sigue:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De lo antes expuesto considera quien decide, que el desistimiento ejercido por la parte actora, surte plenos efectos dado que cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada, como lo son: 1) el desistimiento del demandante del procedimiento ha quedado claramente expuesto; 2) la capacidad para disponer de la suerte del procedimiento, es decir, la facultad expresa otorgada al apoderado por su poderdante también es un requisito que en el caso de marras está cumplido, pues, se advierte del texto de la procura consignada por la abogada VITINA ARDIZZONE que la demandante le otorgó facultad para desistir; y 3) además, el desistimiento aquí realizado no requiere del consentimiento del contrario, visto que ni siquiera la demandada ha sido citada, con lo que se concluye que la parte actora puede disponer sin limitaciones de la suerte del procedimiento. Por tanto, si todo ha sido así, lo procedente en este caso es HOMOLOGAR el referido desistimiento.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación de la parte actora en fecha 07/08/2006, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue SISTEMAS CONTABLES MECANINT, S.A., contra CORPORACION KEOPS, S.A., en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 ejusdem.

También se acuerda entregar los documentos originales consignados por la petente, dejando copias certificadas de ellos en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. PEDRO MARTINEZ BUJOSA.