Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.719 / Familia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: CARLOS FIDEL MALDONADO CLAVIJO y MARIA TERESA CHACON, el primero, de nacionalidad colombiana y la segunda, venezolana, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad números E-81.363.297 y V-6.903.771, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL CANO RUIZ, quien es abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.457.
MOTIVO: divorcio.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS FIDEL MALDONADO CLAVIJO y MARIA TERESA CHACON, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 27 de septiembre de 1.978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); que establecieron su último domicilio conyugal en Telares Palo Grande, sector Pedro Camejo, casa sin número, Caracas; que procrearon un hijo de nombre RODOLFO ALEXANDER MALDONADO CHACON; que no tienen bienes que liquidar.
Añadieron también que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril de 1.979.
Admitido dicho escrito en fecha 10 de mayo de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por mas de cinco (5) años; SEGUNDO: igualmente, se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole; TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto siendo que en fecha 27 de julio de 2006, compareció la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la solicitud de divorcio fundada en la causal que establece la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 27 de septiembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 237, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARLOS FIDEL MALDONADO CLAVIJO y MARIA TERESA CHACON, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de dos mil seis. (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. PEDRO MARTINEZ BUJOSA.