REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 05-2560.-

PARTE ACTORA : DECARSEIS, S.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de julio de 1980, bajo el N° 36, Tomo 144-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA :
MARIO ACOSTA PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.744.

PARTE DEMANDADA:




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LUNA y ALEJANDRO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.586.457 y V-2960.089, respectivamente.

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y FRANCISCO CORDIDO PÁEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.792 y 64.791, respectivamente.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN.-
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Cuestiones previas).-


Comenzó la presente incidencia por escrito contentivo de la Oposición de Cuestiones Previas, presentado por representación judicial de la parte demandada, Dres ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y FRANCISCO CORDIDO PÁEZ, en la cual promueven, en primer lugar, la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la actora, por no tener la representación que se atribuye; señalan los apoderados de la demandada la sociedad mercantil DECARSEIS, C.A., que fue creada el 11 de julio de 1980, siendo su Presidente Francisco Baquero Rolando, quien constituyó la referida sociedad comercial junto con su cónyuge ciudadana Carolina Ponte de Baquero, con carácter de Vicepresidente de la misma, siendo ambos los únicos socios accionistas de la compañía; que no aparece en el expediente mercantil de dicha sociedad alguna acta de asamblea de la compañía en que dichos accionistas hubieren cedido, en propiedad o en garantía, sus acciones en dicha compañía, así como tampoco aparece ninguna otra forma de enajenación o traspaso permitido en derecho, conforme a los estatutos de la empresa o el Código de Comercio; que fue participada al Registro Mercantil correspondiente una acta de asamblea N° 2, de fecha 31 de enero de 1983, que se acompañó como anexo de la participación referida por un ciudadano de nombre SERGIO LEÓN MORALES, donde se expresó que dicha asamblea se realizó para incluir expresamente la participación de nuevos socios, quienes adquirieron la totalidad de las acciones con anterioridad a la celebración de la Asamblea y se designaron nuevos administradores; que los actos relativos a la Asamblea referida no aparecen suscritos por el ciudadano SERGIO LEÓN MORALES, sino que lo hizo “a ruego” la ciudadana TEOLINDA SEQUERA DE LEÓN MORALES; que aparecen en el expediente mercantil una serie de asambleas y nombramientos de presidentes, juntas directivas y administradores, y suplentes hasta del Comisario, que en asamblea de fecha 1° de abril de 2005, se designó en Asamblea como presidente al ciudadano OMAR ALONZO ARIAS ESCUDERO y es esta asamblea la que faculta al Presidente para designar apoderado al Dr. MARIO ACOSTA PINTO, para que represente judicialmente a la empresa en lo relacionado con la Quinta La Lugareña; que el prenombrado abogado no tiene la representación que se atribuye, pues el otorgante del poder, OMAR ALONZO ARIAS ESCUDERO, no ostenta legal ni legítimamente la representación de la compañía.
Promueve igualmente la representación judicial de la parte demandada, la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 en concordancia con el artículo 138 ejusdem y concatenado con el artículo 155 íbidem, relativo a la cuestión previa de la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del Actor por no tener la representación que se atribuye. Señala la parte demandada que el ciudadano que otorga el poder al abogado MARIO ACOSTA PINTO, no tiene el carácter que se atribuye pues no consta que sea el Presidente de la empresa, ya que las actas de asambleas de donde supuestamente emana su carácter son una mera y simple apariencia.
El 02 de marzo de 2006, la parte demandada promueve pruebas en la incidencia. El 03 de marzo de 2006, presenta un escrito de promoción de pruebas complementario al presentado el 2 de marzo de 2006.
En fecha 06 de marzo de 2006, la parte actora promueve pruebas en la incidencia.
En la misma fecha el Tribunal admitió las pruebas y ordenó la evacuación de las promovidas por la parte demandada.
La parte actora no compareció al acto de exhibición de documento.
En fecha 22 de marzo de 2006, la parte demandada presentó conclusiones en la incidencia.
El 9 de junio de 2006 LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 14 de junio de 2006, comparece el apoderado de la demandada se da por notificado y solicita la notificación de la parte actora.
El 20 de junio de 2006, el Tribunal ordena la notificación y libra boleta.
El 28 de junio de 2006, el Alguacil deja constancia de haber practicado la notificación ordenada.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Ha propuesto la representación judicial de la demandada, la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada del actor por no tener la representación que se atribuye, contenida en el ordinal 3º del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, invocando como fundamento fàctico de dicha cuestión previa que la sociedad mercantil DECARSEIS, C.A. fue creada el 11 de julio de 1980, siendo su Presidente Francisco Baquero Rolando, quien constituyó la referida sociedad comercial junto con su cónyuge ciudadana Carolina Ponte de Baquero, con carácter de Vicepresidente de la misma, siendo ambos los únicos socios accionistas de la compañía; que no aparece en el expediente mercantil de dicha sociedad alguna acta de asamblea de la compañía en que dichos accionistas hubieren cedido, en propiedad o en garantía, sus acciones en dicha compañía, así como tampoco aparece ninguna otra forma de enajenación o traspaso permitido en derecho, conforme a los estatutos de la empresa o el Código de Comercio; que fue participada al Registro Mercantil correspondiente una acta de asamblea N° 2, de fecha 31 de enero de 1.983, que se acompañó como anexo de la participación referida por un ciudadano de nombre SERGIO LEÓN MORALES, donde se expresó que dicha asamblea se realizó para incluir expresamente la participación de nuevos socios, quienes adquirieron la totalidad de las acciones con anterioridad a la celebración de la Asamblea y se designaron nuevos administradores; que los actos relativos a la Asamblea referida no aparecen suscritos por el ciudadano SERGIO LEÓN MORALES, sino que lo hizo “a ruego” la ciudadana TEOLINDA SEQUERA DE LEÓN MORALES; que aparecen en el expediente mercantil una serie de asambleas y nombramientos de presidentes, juntas directivas y administradores, y suplentes hasta del Comisario, que en asamblea de fecha 1° de abril de 2005, se designó en Asamblea como presidente al ciudadano OMAR ALONZO ARIAS ESCUDERO y es esta asamblea la que faculta al Presidente para designar apoderado al Dr. MARIO ACOSTA PINTO, para que represente judicialmente a la empresa en lo relacionado con la Quinta La Lugareña; que el prenombrado abogado no tiene la representación que se atribuye, pues el otorgante del poder, OMAR ALONZO ARIAS ESCUDERO, no ostenta legal ni legítimamente la representación de la compañía.

Por su parte la actora, no rechazó la cuestión previa propuesta por la parte demandada, tampoco la subsanó, por lo que de acuerdo con el artìculo 352 del Còdigo de Procedimiento Civil, se abrió la articulación probatoria para promover y evacuar pruebas. El apoderado judicial de la demandada, promovió copia certificada del expediente No 123.009 contentivo del expediente mercantil de la sociedad mercantil DECARSEIS, S.A, para demostrar: a) Que sus originales accionistas son los ciudadanos FRANCISCO BAQUERO ROLANDO y CAROLINA PONTE DE BAQUERO; b) De la existencia de una supuesta asamblea ordinaria de fecha 31 de Enero de 1983, donde según el apoderado demandada, de forma ilegal aparecen unos nuevos socios, que adquirieron la totalidad de las acciones con anterioridad a la celebración de la Asambleas, aprobaron el balance y cuenta de los administradores , reformaron los Estatutos de la Compañía, aprobaron el pago de la diferencia de capital suscrito mediante aporte en efectivo, y que el nuevo Presidente de la Compañía por no poder firmar hizo que firmara a su ruego la ciudadana TEOLINDA SEGURA, para probar la intromisión legal y subrepticia de nuevos socios de la empresa. c) La participación de Asambleas Generales Extraordinarias de fecha 10 de Mayo de 1.994 y 25 de Mayo de 1.998, donde se trato como punto único el robo de un vehículo de uso particular, donde transportaban los libros de Asambleas y demás Libros de Contabilidad. d) La existencia de Acta y Participación de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 01 de Abril de 2.005, donde se designa a MARIOS ACOSTA PINTO, como consultor jurídico, cuando que la convocatoria fue para designar representante judicial y otorgamiento de poder y se facultó al Presidente de la Junta Directiva para que suscriba poder al abogado MARIO ACOSTA, con el objeto de probar que el supuesto representante de la compañía no tiene la representación de la empresa ni la tuvo cuando otorgó el poder; e) Promovió el instrumento poder otorgado por el presiente de la Junta Directiva de DECARSEIS, S.A, OMAR ARIAS ESCUDERO, al abogado MARIO ACOSTA PINTO, para demostrar que el mencionado abogado no tiene el carácter de apoderado judicial, pues dicha representación no deviene de quien detenta legal y legítimamente la representación de la compañía, por lo que la nota de autenticación no responde a los documentos, gacetas, libros, que debieron exhibirse para demostrar el carácter de representante de la empresa facultado para el otorgamiento del poder. Promovió la prueba de informes al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, para que informe sobre la veracidad de la denuncia de robo del vehículo plenamente identificado en autos y que tenía en su interior los Libros de la empresa DECARSEIS, S.A; solicito informes a la Dirección de Transito y Transporte Terrestre a fin de que informe a este Tribunal de las fechas de matriculación de los últimos once años del propietario del vehiculo plenamente identificado en autos, y a quienes a pertenecido en los últimos once años, para demostrar si el vehículo apareció o no. Promovió la prueba de exhibición de los Libros de Accionistas, de Asambleas, de Actas y Mayor de DECARSEIS, S.A., desde su inscripción hasta el 24 de Enero de 1.989. Promueve la exhibición de de un Acta de Asamblea realizada anterior a la Asamblea General de Accionistas del 28 de Enero de 1.989.
Por su parte, la representación judicial de la parte actora, promovió copia certificada del Acta de Asamblea de fecha 10 de Mayo de 1.994, en virtud de la cual el Presidente de la Sociedad Mercantil DECARSEIS, S.A, manifiesta que fue víctima de un robo del vehículo donde transportaba los libros de la compañía entre los que señala Asambleas, Accionistas, Diario, Mayor e Inventario.
Observa quien suscribe el presente fallo, que la parte actora produjo acompañando al libelo, instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Decimonovena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de Mayo de 2.005, anotado bajo el No 43, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en original; donde el ciudadano OMAR ALONZO ARIAS ESCUDERO, en su carácter de Presidente de la empresa DECARSEIS, S.A, y facultado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1º de Abril de 2.005, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 2.005, bajo el No 66, Tomo 49-A-Pro, la cual produjo la parte actora en copia certificada acompañando al libelo, de donde se lee que en el Segundo Punto se acordó designar Junta Directiva, integrada entre otras personas, por el Presidente, siendo designado para dicho cargo, el ciudadano OMAR ALONZO ARIAS, y se facultó al Presidente de la Junta Directiva para que suscriba poder al abogado MARIO ACOSTA PINO, para que represente a la empresa en todos asuntos judiciales y extrajudiciales relacionados con la Quinta La Lugareña, por lo que el poder cumple con los requisitos del artìculo 155 del Còdigo de Procedimiento Civil. Produjo también, copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de DECARSEIS, S.A, registrado por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 11 de Julio de 1.980, bajo el No 36, Tomo 144-A-Pro, en cuyo Artìculo Décimo Quinto, se estipula:
“La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes para la administración de la compañía, y en especial, se les confieren los siguientes:
1) Celebrar toda clase de contratos, tales como compra-venta, arrendamiento, enfiteusis, anticresis, mandato, obra, trabajo, transporte, seguro y cualquier otro contrato que, a juicio, fuere conveniente para la compañía.
6) Nombrar y remover libremente funcionarios, gerentes, apoderados, mandatarios y administradores, fijándoles sus obligaciones, remuneraciones y atribuciones, incluyendo las de convenir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, hacer posturas en remates judiciales y cualesquiera otras facultades de disposición que los administradores estimen convenientes”

En el texto del instrumento poder, se hizo mención a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que autoriza al Presidente de DECARSEIS, S.A, a otorgar el poder; y en la nota de autenticación, aparece el Notario, dejando constancia de que tuvo a su vista los mencionados documentos públicos, ósea, tanto el documento constitutivo estatuario como la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual merece fe, mientras no sea declarado falso, de acuerdo con el artìculo 1.359 del Còdigo Civil. .
Siendo que conforme al artìculo 138 del Còdigo de Procedimiento Civil:
“Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la Ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”.
Y válido como ha sido declarado el otorgamiento del poder, es forzoso concluir que el abogado MARIO ACOSTA, si ostenta el carácter de apoderado judicial de la empresa DECARSEIS, S.A. ASI SE DECIDE.

Observa igualmente esta juzgadora, que los alegatos efectuados por la parte demandada para impugnar la representación del apoderado de la parte actora, consisten en una cadena de impugnaciones de actas asambleas de accionistas de la empresa actora, para lo cual carece de legitimación la parte demandada en el presente juicio, pues si existe alguna asamblea viciada de nulidad la legitimación para solicitar la nulidad tanto absoluta como relativa corresponde a los accionistas de la sociedad mercantil DECARSEIS, S.A, talo y como lo ordena el artìculo 290 del Còdigo de Comercio. Admitir lo contrario, vale decir, que estas Asambleas a las que hace mención la parte demandada son espurias, para impugnar la secuencia de Asambleas, accionistas, junta directiva, y por consiguiente, el poder que acredita su representación judicial, impediría el acceso al proceso, garantía constitucional consagrada en el Artìculo 26 de la Carta Fundamental. ASI SE DECIDE.

Como quiera que esta juzgadora ha concluido que la parte demandada, no tiene cualidad para impugnar las Asambleas de Accionistas de la empresa actora, y visto que el poder cumple con todos los requisitos del artìculo 155 del Còdigo de Procedimiento Civil; y que según los documentos públicos que cursan en autos, a saber el documento constitutivo estatuario de la actora y el Acta de Asamblea donde se designa Presidente de la Junta Directiva al ciudadano OMAR ALONZO ARIAS ESCUDERO, y se le faculta para otorgar el poder al abogado MARIO ACOSTA PINO, resulta inoficioso entrar a valorar la cantidad de pruebas que produjo la parte demandada para demostrar que las Asambleas de Accionistas de la empresa actora son irritas hasta llegar a la del 25 de Abril de 2005, donde se nombre Presidente al Otorgante y se le autoriza a otorgar poder al abogado MARIO ACOSTA. ASI SE DECIDE.

Siendo que ha sido debidamente otorgado el poder que acredita la representación de la actora, resulta forzoso para esta juzgadora desechar la cuestión previa de falta de legitimidad de la persona que se presenta como apoderado de la parte actora por no tener la representación que se atribuye, contenida en el ordinal 3º del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, de ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la parte actora, sociedad mercantil DECARSEIS, S.A.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Primero 1º de Agosto de 2006. Años: 196º y 147º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha, siendo las Tres de la Tarde (3: 00 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. N°: 05-2560.-
RPV/LV.-