REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 01 de agosto del año 2006.-
Años: 196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos RICARDO JORGE DA SILVA NUNES DE PONTES y FÁTIMA FIGUEIRA DA CONCEICAO., portugués y venezolana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.052.864 y V-16.301.793., debidamente asistidos por JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.875. En la cual solicitan de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual esta signada con el N° 114, y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de julio de 2001, en la cual alega que se incurrió en un error material al asentar los nombres de los solicitantes los cuales se testaron como RICARDO JORGE SILVA NUNES DE PONTES, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: RICARDO JORGE DA SILVA NUNES DE PONTES; y FÁTIMA DE FIGUEIRA DA CONCEICAO, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: FÁTIMA FIGUEIRA DA CONCEICAO.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de las partidas de Nacimiento de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos RICARDO JORGE DA SILVA NUNES DE PONTES y FÁTIMA FIGUEIRA DA CONCEICAO, plenamente identificados, en los siguientes términos: donde dice: “...RICARDO JORGE SILVA NUNES DE PONTES...” debe decir: “...RICARDO JORGE DA SILVA NUNES DE PONTES…” y donde dice: “...FÁTIMA DE FIGUEIRA DA CONCEICAO...” debe decir: “...FÁTIMA FIGUEIRA DA CONCEICAO…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N° 06-3210
RPV/vhb
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