REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (01) de Agosto de 2006.

Años: 196º y 147º

Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado distribuidor de Turno, presentada por el ciudadano: EMIRO GUILLERMO ALTAMAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.280.018, asistido del abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de Defunción de la ciudadana: MARITZA ESTHER RODRIGUEZ de ALTAMAR, , quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.290.073, la cual se encuentra signada con el N° 128, de fecha 11 de febrero de 2006, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega que en dicha acta de Defunción, adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Donde dice hija de HUMBERTO RODRIGUEZ y ELVIRA VENCZ, debe decir, hija de HUMBERTO RODRIGUEZ y ELVIRA BENZE. SEGUNDO: Se identifican a sus hijas como DAYANADA, YESICA, cuando lo correcto es DAYANARA CONCEPCIÓN y JESICA DAYANA. por lo que la corrección debe versar: en primer término: donde dice: hija de HUMBERTO RODRIGUEZ y ELVIRA VENCZ, debe decir, hija de HUMBERTO RODRIGUEZ y ELVIRA BENZE.”, en segundo termino: donde dice: DAYANADA, YESICA, debe decir: DAYANARA CONCEPCIÓN y JESICA DAYANA ”, tal como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que el mismo no amerita un juicio de rectificación de partida de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano: EMIRO GUILLERMO ALTAMAR GARCÍA, en el Acta de Defunción N° 128, en lo siguiente: en primer término: donde dice: hija de HUMBERTO RODRIGUEZ y ELVIRA VENCZ, debe decir, hija de HUMBERTO RODRIGUEZ y ELVIRA BENZE.”, en segundo termino: donde dice: DAYANADA, YESICA, debe decir: DAYANARA CONCEPCIÓN y JESICA DAYANA ”. ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
Exp N° 063222.
RPV-LV -vicente.-