REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2006-12.165.


Vista la solicitud que antecede presentada por el abogado en ejercicio Helios José Castells Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.628, apoderado judicial de la ciudadana Alexandra Sattinger Strasser, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.423.545. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su partida de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1.095, folio 48, durante el año 1986; el error denunciado consiste que en la referida partida se asentó el nombre de la solicitante como GABRIELA NOEMI STRASSER de SATTINGER, siendo lo correcto GABRIELLA NEOMI STRASSER de SATTINGER; a los efectos probatorios se acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos: partida de nacimiento de la solicitante, el acta de matrimonio de sus padres, copia simple de su cedula de identidad, certificación de datos supletorios expedida por la dirección de dactiloscopia y archivo central del departamento de datos filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia y demás actas supletorias de las que soporta su solicitud.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de las aludidas partidas, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 1.095, folio 48, durante el año 1986, de los libros de registro civil de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) que es hija del presentante y de GABRIELA NOEMI STRASSER de SATTINGER (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) que es hija del presentante y de GABRIELLA NEOMI STRASSER de SATTINGER (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.