REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12392
En fecha 9 de marzo de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FLOR MARIA HERNÁNDEZ MARTINEZ Y LUMBERTO DUGARTE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.893.283 Y V- 11.033.127, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YORYETT HADID, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.713; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de septiembre de 1991, por ante el Juzgado del Municipio plaza, del Estado Miranda, según consta de acta Nº 174, folio N° 174, correspondiente al año 1991; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, casa 33, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 3 de abril de 2006, solicito al tribunal se instara a la parte a consignar información de su ultimo domicilio conyugal, y mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2006 las partes consignaron la información requerida.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito al tribunal se instara a la parte a consignar información de su ultimo domicilio conyugal, y mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2006 las partes consignaron la información requerida, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FLOR MARIA HERNÁNDEZ MARTINEZ Y LUMBERTO DUGARTE RUIZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de septiembre de 1991, por ante el Juzgado del Municipio plaza, del Estado Miranda, según consta de acta Nº 174, folio N° 174, correspondiente al año 1991, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, primero (1º) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 12392.
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