REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12680


En fecha 11 de mayo de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ADIENMAR MORALES MIRANDA Y MIGUEL ENRIQUE RONDON RUJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.100.965 Y V- 10.409.865 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.241; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 31 de noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según consta de acta Nº 42, folio Nº 42, correspondiente al año 1996; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en avenida Urdaneta, Residencias Cantoral, piso 9, apartamento 9-A, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon no hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 3 de julio de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADIENMAR MORALES MIRANDA Y MIGUEL ENRIQUE RONDON RUJANO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según consta de acta Nº 42, folio N° 42, correspondiente al año 1996, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primero (1º) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 12680