REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: Nº 12733

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO FLORES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.187.580, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 678, folio 678, durante el año 1991. El error denunciado consiste que en la referida acta de defunción se asentó el estado civil de la ciudadana TERESA JOSEFA BRAVO DE FLORES, progenitora de la solicitante, incorrectamente, como: “CASADA”, siendo lo correcto “DIVORCIADA”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar; copia certificada de la sentencia de divorcio.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 678, durante el año 1991, folio 678 de los Libros de defunciones, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“CASADA”, en su lugar diga y se lea:.. “DIVORCIADA”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte provea los fotostatos necesarios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ieca
Exp. Nº 12733.