REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12.822.
En fecha doce (12) de junio del año dos mil seis (2006), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Raiza Josefina Hidalgo y Orson José Parraga, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.449.454 y V-6.886.948 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alexander Enrique Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.607; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Metropolitano), según consta de acta Nº 696, correspondiente al año 1986 del libro de registro civil; establecieron su domicilio conyugal en Casalta II, bloque 07, edificio 1, piso 8, apartamento 0804, residencias Rio Yurubí, Catia. Que de dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Liz Tamahara, actualmente mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 17.907.775, y adquirieron bienes durante su unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del presente año, manifestó no tener nada que objetar con respecto a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Raiza Josefina Hidalgo y Orson José Parraga, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.449.454 y V-6.886.948 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Metropolitano), según consta de acta Nº 696, correspondiente al año 1986 del libro de registro civil; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/wgmw.
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