REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 12872
En fecha 7 de julio de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALBERTO GONCALVES BATISTA Y JUANA DEL CARMEN BENITEZ DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.441.101 Y V- 5.354.891, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN R. SEQUERA E, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 47.106; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 7 de Junio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 60, folio Nº 60, correspondiente al año 1985; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Barrio la Charanga, calle Isaías Medina Angarita, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
Admitida la solicitud en fecha 7 de julio de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2006, manifestó no tener objeción que formular;
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GONCALVES BATISTA Y JUANA DEL CARMEN BENITEZ DE GONCALVES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 7 de junio de 1985, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 60, folio Nº 60, correspondiente al año 1985, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/vz
EXP Nº 12872
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