REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006).
AÑOS, 196° y 147°.

Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y sus anexos, presentado por el ciudadano UBALDO SEGUNDO YEDRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, d este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.979.700, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RAMOS CALZADILLLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.386; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano LUIS MORRIS ANDARA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.692.082; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos, en horas de las anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.320.000,00), por concepto de capital adeudado derivado por una letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 95.759,92), correspondiente a los intereses, calculados al 12% anual, desde el 15 de junio de 2006, hasta el 8 de agosto de 2006; TERCERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.353.939,98) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. Líbrese Boleta de intimación, una vez la parte provea los fotostátos respectivos. En cuanto a la medida solicita se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas, el cual se ordena Abrir.
EL JUEZ

HUMBETO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior
LA SECRETARIA

EXP.2006-13024
HJAS/lgg/VAVB