REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de agosto de 2006.-
196º y 147º

Visto los escritos de fechas 13-6-06 y 26-7-06, y revisadas las actas procesales del expediente; ciertamente el préstamo hecho por el Banco Mercantil C.A., Banco Universal, fue para pagar un préstamo que le otorgo el ciudadano José Florencio Quintero Olivo, no para adquirir una vivienda, tal y como consta en el documento constitutivo de la hipoteca, cursante a los folios 7 al 12; por ello éste despacho no puede ordenar paralizar la presente causa, ya que no se encuentra dentro de los parámetros amparados por Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. En consecuencia, se ordena seguir con la ejecución y practicar nuevo avaluó, a los fines de que se actualice, en virtud de que han transcurrido mas de 2 años, desde que el primer avaluó que se practicó, y consigne certificación de gravamen que no tenga más de seis meses de expedida. Se fija el tercer (3) día de despacho siguientes al de hoy a las 10:00 a.m., para el nombramiento de peritos avaluadores. Así se decide.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.


LISETTE GARCIA GANDICA




HJAS/lgg/VAVB
EXP. Nº 98-3667