REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de julio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Vista la demanda anterior y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano OLIVER OROZCO MONZÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.378.627, debidamente asistido por la abogada PETRA ISMENIA ROSAS DE FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.690, por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, que pesa sobre el bien inmueble distinguido con el No. 4-C, ubicado en la planta cuarta del edificio “Residencias Mariposas”, torre A, avenida Sucre de los Dos Caminos, Municipio Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, basándose en el articulo 1.908 del Código Civil vigente, contra la Empresa Inmobiliaria INVERSIONES SAMSON, C.A.
Ahora bien, el tribunal a los fines de la admisibilidad de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que afecta el orden público. En el caso de autos, observa este juzgador que la Hipoteca que pesa sobre el inmueble antes mencionado y que es el objeto del presente juicio es de nueve mil bolívares (Bs. 9.000), convirtiéndose esta cantidad en la estimación de la demanda y dependiendo asi de la misma definir que Juzgado es el competente para conocer de la presente causa, siendo esta cantidad inferior a la cuantía de este tribunal, ya que la misma debe ser mayor a los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), razón por la cual, este Juzgado resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer el presente juicio y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Átera Metropolita de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir expediente al Juzgado Distribuidor de turno, junto con Oficio. Déjese constancia.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/gabby
Exp. N° 2006-12843
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