REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de agosto del dos mil seis (2006).
196º y 147°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra PANIFICADORA LOS MIL Y UN PAN C.A., ARLINDO DE ANDRADE ANDRADE, VICENTE MANUEL CEDEÑO y LAURINDA DE ANDRADE PESTANA CEDEÑO; el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el numero y letra CIENTO VEINTIDOS-A (No. 122-A), situado en la décima segunda (12ª) planta tipo de la Torre A del Edificio “RESIDENCIAS EL DORADO”, construido sobre un lote de terreno con una superficie de cinco mil trescientos treinta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (5.331,50 Mts.2), ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, entre las Esquinas de Socorro y abanico, Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Capital. Cuyos linderos son: NORTE: con el apartamento 121 y hall de ascensores por donde tienen su acceso; SUR: Con el apartamento No. 122 de la Torre B; ESTE: Fachada este y OESTE: con el apartamento no. 123; tienen una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, terraza, cocina con lavandero, un (1) baño múltiple, tres (3) dormitorios con un (1) closet cada uno; todo conforme al documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, el día 21 de mayo de 1984, bajo el No. 2, tomo 19 del protocolo primero y a los planos correspondientes; conlleva un porcentaje de ciento noventa y cuatro cien milésimas por ciento (0,00194%), sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual está sujeto el inmueble. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos ARLINDO DE ANDRADE ANDRADE y LAURINDA DE ANDRADE PESTANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.914.118 y 6.350.107, respectivamente; según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de diciembre de 1984, bajo el N° 21, Tomo 35, Protocolo Primero”; a quien se ordena participar lo conducente, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA

EXP.2006-13000
HJAS/lgg/VAVB