REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Marlene Yumaira Volcan Lamas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.165.235.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Freddy Sanjuán Ruiz, Freddy Sanjuán Bello y Simón Alberto Delgado Carvajal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.406.238, 12.416.635 y 3.713.750 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.319, 93.176 y 22.595 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Arturo Rene Yusti, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 3.222.451.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: José Antonio Terán Mariño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.602.783 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.117.
MOTIVO: Partición.
EXPEDIENTE: 2005-11.607.

Se inicia el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado por los abogados Freddy Sanjuán Ruiz, Freddy Sanjuán Bello y Simón Alberto Delgado Carvajal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.406.238, 12.416.635 y 3.713.750 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.319, 93.176 y 22.595 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marlene Yumaira Volcan Lamas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.165.235, mediante el cual demanda al ciudadano Arturo Rene Yusti, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 3.222.451, por Partición correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previa distribución de ley; admitiéndose la misma por auto de fecha 20 de mayo del 2005. Luego de realizadas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado ésta no se pudo materializar designándosele por ello en consecuencia defensora judicial al demandado, en la persona de la abogada en ejercicio Eliana Maíz y posteriormente al referido nombramiento el demandado Arturo Yuste, mediante diligencia de fecha 4 de mayo del presente año, confiere poder amplio bastante y suficiente al ciudadano abogado José Antonio Terán Mariño, consolidándose la citación de la parte demandada y computándose de la siguiente manera los días de despacho correspondientes al lapso de contestación de la demanda: 5, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo; y 1, 5 y 6 de Junio de 2006.

Trascurrido como fue el lapso de contestación a la demanda sin que la parte demandada se hubiere opuesto a la partición de la comunidad de gananciales, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que:
“En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente”
Ahora bien, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad de gananciales. La demanda tiene por documento fundamental el título que origina la comunidad, tal pretensión engloba, no sólo la división o reparto de los bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia, tanto en número como en su identidad.
La aptitud de la parte demandada en la contestación de la demanda determina el procedimiento que deba seguirse una vez vencido el lapso para la contestación; la situación que se originó en el presente caso al demandado no comparecer a contestar la demanda, es la prevista en el artículo antes descrito, que permite a quien suscribe dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo
En el caso que nos ocupa, observa este juzgador que el demandado quedó debidamente citado el 4 de mayo del 2006, siendo el primer día de despacho siguiente a dicha fecha, cuando comenzó a computarse el lapso otorgado al demandado para que ejerciera su derecho y alegara las defensas que considerase pertinentes; y como quiera que no hizo uso de tal derecho, ni ejerció oposición conforme a lo preceptuado en el artículo supra señalado, sumado al hecho de que corre insertó en autos copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 1993, (folios 9-11), donde se evidencia la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, considera quien suscribe que la presente acción se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

En fuerzas de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por Marlene Yumaira Volcan Lamas contra Arturo Rene Yusti, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo, por Partición de la Comunidad Conyugal. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que concurran por ante este Tribunal, al DÉCIMO (10) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que quede definitivamente firme el presente fallo, a las 11:00 horas para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al tercer (3) día del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la ________________.
LA SECRETARIA,

HAS/lgg/wgmw