REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (3) de agosto del año dos mil seis 2006.
196° y 147°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que, en fecha 16 de marzo de 2006, se interpuso la presente acción por daños y perjuicios, incoada por la abogada Irma Josefina Tovar de Luna, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER BENJAMIN SOTELDO CARRERA, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO SARMIENTO MENDEZ, lo cual se desprende del libelo de la demanda inserto en los folios 1 al 8 del expediente, que señala: “… EL DEMANDADO ciudadano PABLO ANTONIO SARMIENTO MENDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.192.134 en su cualidad de titular del Cupo Nº 57 perteneciente a la Asociación de Conductores…”, no obstante, también se desprende de la lectura del libelo de la demanda lo siguiente: “… Punto este que no se cumplió en ningún momento y en ninguna de las Asambleas realizadas por la Junta Directiva presidida por el DEMANDADO, ya que para que se hubiera dado el traspaso que alega el DEMANDADO, debería constar en acta de Asamblea… omissis… Domicilio Procesal del DEMANDADO: Sede Asociación Civil Unión de Conductores Caciques de la Vega…”. (negritas y cursivas del tribunal), las afirmaciones antes transcritas, hicieron incurrir en error material al tribunal, toda vez que en el auto de admisión de fecha 8 de mayo de 2006, inserto en el folio 33 del expediente, se ordenó emplazar a la asociación civil CONDUCTORES CACIQUES DE LA VEGA en la persona del ciudadano PABLO ANTONIO SARMIENTO MENDEZ, lo que trajo como consecuencia la interposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la evidente confusión de la identificación de las partes en el caso de marras. Ahora bien, siendo que lo correcto habría sido acordar la citación del ciudadano PABLO ANTONIO SARMIENTO MÉNDEZ, pero no en representación de la mencionada asociación civil sino en su propio nombre. Por consiguiente, en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en nuestra Carta Magna como derechos fundamentales en su artículo 49, este juzgador de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto de fecha 8 de mayo de 2006 en el cual se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la asociación civil Unión de Conductores Caciques de la Vega en la persona de Pablo Antonio Sarmiento Méndez, y se repone la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano PABLO ANTONIO SARMIENTO MENDEZ en su propio nombre, en consecuencia, quedan anulados y sin efecto todos los actos realizados con posterioridad al auto de fecha 8 de mayo de 2006, el cual fue revocado, y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ.,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 12.423
HJAS/LGG/em.