REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, siete (7) de agosto del año dos mil seis (2006).
AÑOS, 196° y 147°.
Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y sus anexos, presentado por las abogadas en ejercicio CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.359 y 25.000, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”, constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del estado Miranda, el 1 de septiembre de 1964, bajo el No. 16, tomo 34-A; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil “GRUPO ULTRAMAR S.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1986, bajo el No. 51, Tomo 55-A Pro, en la persona de su Presidente, ciudadana GLADYS MARIN SIVERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.152.972; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos, en horas de las anunciadas en la tablilla del Juzgado comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a fin de que apercibido de ejecución, pague, acredite haber pagado o se oponga a las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 833.000.000,00), por concepto de saldo total del capital adeudado por una letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.866.249,99), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa legal del cinco 5% anual, sobre el saldo de capital insoluto, desde el 29 de diciembre de 2005 hasta el 6 de julio de 2006; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 213.716.562,49), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ADVIRTIÉNDOSELE que dentro del lapso fijado deberá cancelar las sumas referidas o formular oposición si fuera el caso y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese y certifíquese el libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación acordada. Líbrese Boleta de intimación, una vez la parte provea los fotostátos respectivos.
EL JUEZ
HUMBETO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP.2006-13003
HJAS/lgg/VAVB