REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: EVELIN AUVERANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.340.018
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ARGELIA CHIVIDATTE y NIMEL URQUIA EDUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.112 y 12.143, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IRAMA VICTORIA DELCHEFF FILGUEIRA, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.016.182.
No hay Apoderados Constituidos por la Parte Demandada.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.
I
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por la abogada ARGELIA CHIVIDATTE, apoderada de EVELIN AUVERANA, contra la ciudadana IRAMA VICTORIA DELCHEFF FILGUEIRA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 21 de enero de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada para dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimacion, y constancia en autos de ello, apercibido de ejecución, pagare o acreditare haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación.-
Se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bien inmueble de la parte demandada en fecha 2 de febrero de 2005, librándose Oficio N° 05-193, y el 28 de febrero del mismo año se libró compulsa, posteriormente el 27 de abril se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes de la parte demandada, en razón de que el inmueble sobre el que recaía la medida decretada anteriormente, ya no era propiedad de la ciudadana demandada.
En fecha 26 de mayo de 2005, y en virtud de que no fue posible realizar la intimación, se libró cartel de intimación. Luego el día 22 de noviembre del mismo año se le dio entrada a las resultas enviadas por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, abocándose en el mismo acto el Juez titular, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 17 de enero del corriente año, se libró nueva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por encontrarse situados allí los bienes de la demandada, dándosele entrada a las resultas de en fecha 18 de mayo de 2006, donde se encontraba Acta levantada con ocasión a la práctica de la medida de embargo preventivo , realizada el 7 de mayo del mismo año, donde se evidencia que la ciudadana IRAMA VICTORIA DELCHEFFT FILGUEIRA se hizo presente en el acto y tuvo acceso a las actas que conformaban la comisión enviada y se le informo sobre el juicio, en consecuencia y haciendo referencia al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana demandada se encuentra intimada tácitamente desde el momento en que presenció un acto del juicio, y se inicia el lapso de los 10 días para hacer oposición al decreto intimatorio, una vez que constó en autos las resulta de la mencionada comisión y el acta que así evidencia lo expuesto, traduciéndose en la fecha en que se dio entrada, es decir, el día 18 de mayo de 2006.
Posteriormente el abogado NIMEL A. URQUIA EDUARTE, suscribió diligencia en fecha 5 de junio de 2006, donde expone que en razón de que la parte demandada se encuentra tácitamente intimada, desde el 18 de mayo 2006 y no existiendo escrito de oposición al decreto intimatorio, se proceda a decretar su firmeza.
II
Llegada la oportunidad para decidir el presente juicio, pasa este Tribunal a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Señala el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso de artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.-
Este Juzgador observa que la parte demandada, ciudadana IRAMA VICTORIA DELCHEFF FIGUEIRA, se encuentra intimada tácitamente desde el día 18 de mayo de 2006 fecha en que se recibió la comisión, iniciándose en ese momento el lapso para hacer oposición, siendo éste de diez (10) días de despacho, oportunidad que culminó el día 2 de junio del presente año y la parte demandada no hizo oposición al decreto intimatorio. ASI SE DECIDE.
Conforme a lo anterior, se debe colegir que no habiendo pagado o formulado su oposición el demandado, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada NO formula OPOSICION en el lapso señalado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que es procedente declarar firme el decreto intimatorio, y se le condena a la ciudadana IRAMA VICTORIA DELCHEFF FILGUEIRA a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 4.500), por concepto de pago del capital adeudado, que de acuerdo con el articulo 117 de la Ley de Banco Central de Venezuela y el Control Cambiario reglamentado por el Ejecutivo Nacional, es la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.150) por cada dólar, determina la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 13.275.000). SEGUNDO: la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.164.000) por concepto de intereses legales y moratorios. TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (Bs. 476.900) por concepto de gastos y comisiones que le debitara la entidad bancaria por los tramites de cobranza del cheque antes identificado. CUARTO: la cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 4.047.725) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma deberá cancelar los intereses que se generen hasta el día del pago definitivo, en consecuencia se ordena realizar experticia complementaría del fallo, mediante la designación que realizará este tribunal de un solo experto contable. Y ASÍ SE DECIDE.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil. Acuérdese lo conducente en el CUADERNO DE MEDIDAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (9) días del mes de Agosto del Año Dos Mil seis (2006). AÑOS 196º y 147º.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GACÍA GANDICA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____
LA SECRETARIA

Exp. N° 2006-11112
HJAS/lgg/gabby