República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Giulio Attilio Oliviero Simeone, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.966.160.-


ABOGADO
ASISTENTE: José Miguel Lombardo Giambalvo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.541.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento




Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Giulio Attilio Oliviero Simeone, debidamente asistido por el abogado José Miguel Lombardo Giambalvo, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando que se cometió el siguiente error material: Que al transcribir el apellido de su padre el funcionario encargado de transcribir el mismo lo asentó como “GIULIO OLIVEIRO”, siendo lo correcto “GIULIO OLIVIERO”.- Para sus efectos probatorios acompañó a la solicitud, copia simple de cédula de identidad, original de su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, además copia simple de los pasaportes de los padres del solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y visto el error señalado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada y en consecuencia, donde aparezca el error antes señalado, debe decir “GIULIO OLIVIERO” que es lo correcto, quedando así Rectificada la Partida de Nacimiento consignada, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 776, de fecha 27 de mayo de 1970. En tal virtud remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades respectivas mediante oficio, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte


El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

CSD/Jah/linda.-
Exp. Nº 06-0541.