República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Magaly Pastora Dan Caro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.428.036.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Digmary Perez Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.112.827.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
I
En escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2005, la referida ciudadana solicitó ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que en el Acta antes referida se asentó el nombre de su madre como Marina Lucinda siendo lo correcto Maria Lucinda, acompañó a la solicitud como prueba de ello, su acta de nacimiento, acta de nacimiento de su madre y copia de su cedula de identidad, donde se evidencia el error señalado.-
Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2006, se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento de ley mediante cartel.-
Posteriormente en fecha 06 de marzo de 2006, compareció el alguacil de este despacho y consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio, la cual fue recibida en la Fiscalia 92° del Ministerio Publico.
En fecha 07 de marzo de 2006, compareció ante este Despacho la Dra. Violeta Vásquez Ortega, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción alguna que hacer a la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2006 se libró cartel de emplazamiento, y posteriormente fue consignada su publicación.
II
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Acta de Nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: acta de nacimiento tanto de la solicitante como de su madre y copia de la cedula de identidad, de donde se desprende que efectivamente el acta de nacimiento adolece del error antes señalados.- En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
III
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, por la ciudadana Magaly Pastora Dan Caro (antes identificada).
SEGUNDO: En tal virtud se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Rectificar el acta de nacimiento y donde aparezca, Marina Lucinda debe leerse Maria Lucinda.
TERCERO: Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/jah/maira.-
Exp: 06-0007
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