República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
195° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: LUIS ALFREDO MARTINEZ DEL VALLE e IRIS MARIA PEREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.977.503 y V-10.091.977, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ DEL VALLE e IRIS MARIA PEREZ CALDERA identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de julio de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Monte Rey, Casa S/N, Avenida Principal de Monte Rey, Baruta, Estado Miranda, siendo este su último lugar de residencia. Manifestaron los solicitantes que desde el año mil novecientos noventa (1990) por desavenencias de caracteres, se encuentran separados de hecho, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.-
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha cuatro (04) de julio del presente año, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ DEL VALLE e IRIS MARIA PEREZ CALDERA.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ DEL VALLE e IRIS MARIA PEREZ CALDERA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de julio de 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, según Acta Nº 26, folio 26, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos, durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC.-


JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana…
EL SECRETARIO


AEG/JLM/jean carlos-
Exp.: 33024.-
DECIMO.06-0099