REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2006
196° y 147°
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA PEÑA SCHAFER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V- 9.119.857.
APODERADO JUDICIAL: YALITZA IVONEY MUÑOZ BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.634.401, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.766
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA PEÑA SCHAFER, debidamente asistida por la abogada YALITZA IVONEY MUÑOZ BRICEÑO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos, Acta Nº 3135, folio Nº 71, del año 1965, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante como “VESTALIA MARGARITA SCHEFER DE PEÑA” y no como “ VESTALIA MARGARITA SCHAFER DE PEÑA”, que es lo correcto, Y asimismo el lugar de origen del padre de la solicitante le colocaron Oriundo de “SAN JUAN DE LOS CATOS” siendo lo correcto “SAN JUAN DE LOS CAYOS” error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha veintiocho (28) de junio de 2006, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “VESTALIA MARGARITA SCHAFER DE PEÑA”, Y “ORIUNDO DE SAN JUAN DE LOS CAYOS” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA PEÑA SCHAFER, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “VESTALIA MARGARITA SCHEFER DE PAÑA”, Y “ORIUNDO DE SAN JUAN DE LOS CATOS” deberá leerse: “VESTALIA MARGARITA SCHAFER DE PEÑA ” Y “ORIUNDO DE SAN JUAN DE LOS CAYOS” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el catorce (14) del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las doce del medio dia. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-
Exp.: 31952
AEG/ JLM/ jean carlos.
-DECIMO-06-0119.-
|