República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 14, de Agosto de 2006
195° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: OSCAR RAMON SILVA CASTILLO Y CONCEPCION BALLIACHI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.805.232 y V-3.802.339, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LAURA L. REJON Y CARMEN C. SALAS, abogadas en ejercicios, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.762, y 63.402, Respectivamente.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos OSCAR RAMON SILVA CASTILLO Y CONCEPCION BALLIACHI identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de noviembre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de LA Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Ruiz Pineda, UD-1, apartamento Nº 0302, tercer piso, del bloque ocho (8), edificio tres (3), Parroquia Caricuao, siendo este su último lugar de residencia. Manifestaron los solicitantes que desde el año mil novecientos noventa y nueve (1999) por desavenencias de caracteres, se encuentran separados de hecho, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: YURAIMA OKARELIS SILVA BALLIACHI, WILSON RAMON SILVA BALLIACHI Y ELVIS ENRIQUE SILVA BALLIACHI mayores de edad todos. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.-
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha diecisiete (17) de julio del presente año, la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos. OSCAR RAMON SILVA CASTILLO Y CONCEPCION BALLIACHI -

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos OSCAR RAMON SILVA CASTILLO Y CONCEPCION BALLIACHI, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de noviembre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil LA Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Según Acta Nº 253, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto procrearon tres (03) hijos, durante la unión matrimonial mayores de edad los tres (03) lo cual se evidencia en autos. El Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO ACC.-


JOSÉ LEANDRO MEJÍAS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la una y media de la tarde…

El Secretario

AEG/JLM/jean carlos-
Exp.: 33085.-
DECIMO.-06-0122