República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SOLICITANTE: ESCALONA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.083.134, debidamente asistido por la abogada ALICE BOMPART, titular de la cédula de identidad N° 15.140.313, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.469.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En escrito presentado por el ciudadano ESCALONA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.083.134, debidamente asistido por la abogada ALICE BOMPART, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.469, identificadas en el encabezamiento del presente fallo, la misma expuso: “Que en el certificado de defunción N° 796743, de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil cuatro (2004), en acta N° 2115, tomo 6 del año 2004, en donde la misma fue anulada por no haber sido asentida en la oportunidad legal correspondiente y en un oficio sin número de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis , se logra apreciar que la ciudadana ESCALONA MAXIMIANAM, hermana del solicitante, la cual era Venezolana y titular de la cédula de identidad N° 2.939.156, falleció en el Hospital del Llanito a consecuencia de una Sepsis Urinaria y Respiratoria (Hipertensión Arterial), en donde la misma no aparece asentada en lo Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y se logra observar que la comunicación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda , se puede observar que en sus archivos no reposa los libros duplicados de Registro Civil de defunciones correspondientes al año dos mil cuatro (2004).
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La solicitante acompaño a su escrito copia certificada del acta de defunción, original y constancia de anulación del acta de defunción expedidad por el Registro Municipal del Municipio Sucre, fotocopia de la cédula de identidad de MAXIMIANA ESCALONA, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RAFAEL ESCALONA, documentos estos que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la hermana de la solicitante.
Mediante auto de fecha once (11) de julio del año dos mil seis (2006), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Defunción, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien una vez notificada, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil seis, fue consignado Edicto, debidamente publicado.
TITULO SEGUNDO
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Defunción de la ciudadana MAXIMIANA ESCALONA.-
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de se asentada en su oportunidad legal o negligencia por parte de los familiares de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la muerte de la ciudadana MAXIMIANA ESCALONA, quien falleció en el Hospital del Llanito a consecuencia de Sepsis Urinaria y Respiratoria (Hipertensión Arterial), tal como consta en el acta de defunción de la ciudadana anteriormente mencionada, además consta que efectivamente dicha ciudadana no aparece asentada en los libros de registro civil de defunciones llevados por la Autoridad mencionada, documentos estos que son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la hermana del solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Defunción solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
TITULO TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano ESCALONA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MAXIMIANA ESCALONA, quien falleció el veintitrés (23) de agosto del año dos mil cuatro (2004), en el Hospital del Llanito a consecuencia de Sepsis Urinaria y Respiratoria (Hipertensión Arterial). Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En misma fecha, y siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
AEG/JLM/ Natali.-
Exp. 33.106.-
Sentencia N°: DECIMO-06-0128.-
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