REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2006
196° y 147°

PARTE SOLICITANTE: SOLMARINA ARISMENDI MEZONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V- 5.968.604.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER AGUSTI POZUELOS, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.313
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la ciudadana SOLMARINA ARISMENDI MEZONES, debidamente asistido por el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos, Acta Nº 1.434, folio Nº 242 , del año 1964, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error material de colocar el apellido de la madre de la solicitante como “RITA MESONES DE ARISMENDI” y no como “ RITA MEZONES DE ARISMENDI”, que es lo correcto, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha catorce (14) de junio de 2006, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por la solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “RITA MEZONES DE ARISMENDI” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana SOLMARINA ARISMENDI MEZONES, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “RITA MESONES DE ARISMENDI” deberá leerse: “RITA MEZONES DE ARISMENDI” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el catorce (14) del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.

JOSÉ LEANDRO MEJÍAS

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las dos y media de la tarde. Se dejó copia autorizada.-
EL SECRETARIO ACC.-
Exp.: 33206
AEG/ JLM/ jean carlos.
-DECIMO-06-0127