REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de agosto 2006
196° y 147°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ANGEL RAFAEL ORTEGA ALMEIDA Y MELBIN MORELBA ROMERO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.439.016 y V-4.361.264, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BELLA GARCÍA CONTRERAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 97.795.
EXPEDIENTE No 33134.-
SENTENCIA N° DECIMO-06-0073.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ORTEGA ALMEIDA Y MELBIN MORELBA ROMERO DE ORTEGA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós de noviembre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Zamora , El Calvario, calle Principal La Ceiba, casa Nº 66, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde hace mas de cinco años se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon hijos tres hijos cuyos nombres son: LENNIS WLADIMIR, MARLINA TIVAIDE Y ÁNGEL RAFAEL.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de julio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), compareció la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ORTEGA ALMEIDA Y MELBIN MORELBA ROMERO DE ORTEGA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ORTEGA ALMEIDA Y MELBIN MORELBA ROMERO DE ORTEGA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No.373, año 1979.
Por cuanto durante la unión conyugal procrearon tres hijos, los cuales son mayores de edad tal como consta en autos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACC.,


JOSÈ ENRIQUE LEANDRO MEJÌAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.,

AEG/JLM/mg.-
Exp. 33.134.-
DECIMO-06-0073.-