República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
196° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: AURA ESMERALDA SARMIENTO SALCEDO Y ELIO FELIPE REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de adad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.936.796 y V- 5.414.543, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA MARISA ROMERO ALBARRAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.794.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AURA ESMERALDA SARMIENTO SALCEDO Y ELIO FELIPE REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.936.796 y V- 5.414.543, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MARISA ROMERO ALBARRAN de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.794, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura de la Parroquia Sucre. Establecieron su domicilio conyugal en la calle Zulia, casa sin número Parroquia la Vega, Caracas Distrito Capital. Manifestaron los solicitantes que desde el año 1990, se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), el Alguacil Accidental José Gregorio Mendoza, consignó boleta de notificación en la sede de la Fiscalía 99 del Ministerio Público, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando que la solicitud esta formulada por la ciudadana AURA ESMERALDA SARMIENTO SALCEDO, asistida por la abogada ADRIANA MARISA ROMERO ALBARRAN, sin embargo en la misma no incluyen en el libelo al cónyuge ELIO FELIPE REYES ACOSTA, por cuanto no hay convicción de que éste tenga conocimiento de dicha solicitud y observa que se debe agotar la citación del mencionado ciudadano a fin de que el mismo comparezca al tribunal y exponga lo que a bien tenga con relación a la solicitud, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil seis (2006), el ciudadano ELIO FELIPE REYES ACOSTA, asistido por la abogada ADRIANA ROMERO, comparecen ante este tribunal el ciudadano ELIO REYES, manifiesta la voluntad de divorciarse bajo los parámetros establecidos en la solicitud de divorcio 185- A tal como consta en autos y da fe de la firma y la huella que se encuentra plasmada en la misma, así como también solicitan se dicte sentencia en la presente causa, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos AURA ESMERALDA SARMIENTO SALCEDO Y ELIO FELIPE REYES ACOSTA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura de la Parroquia Sucre, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Notifíquese a la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura de la Parroquia Sucre y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.-
JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Se dejó copia autorizada
EL SECRETARIO ACC.-
AEG/ JLM/ NS.-
Exp.: 32.968-
Sentencia N°: DECIMO-06-0075.-
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