República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
146° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: NAIZARI GRISEL SOCORRO HERNANDEZ Y ANTONIO JOSE GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de adad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.604.289. y V- 6.100.954, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER E. BOLÍVAR BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.107.
I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NAIZARI GRISEL SOCORRO HERNANDEZ Y ANTONIO JOSE GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.604.289 Y V- 6.100.954, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana ESTHER E. BOLÍVAR BLANCO, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.107, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital del Estado Miranda. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, urbanización 23 de Enero, Zona F, Bloque 44, Piso 9, Letra O, Apartamento 928. Manifestaron los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años, se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal procrearon un (01) hijo, llamado LEISSER ANYERNEISS GONZÁLEZ SOCORRO, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes.-
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de julio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando el no tener objeción alguna respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos NAIZARI GRISEL SOCORRO HERNANDEZ Y ANTONIO JOSE GONZALEZ CAMACHO, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NAIZARI GRISEL SOCORRO HERNANDEZ Y ANTONIO JOSE GONZALEZ CAMACHO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto procrearon una (01) hija durante la unión matrimonial en donde se evidencia en autos ser mayor de edad, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO ACC.-


JOSE LEANDRO MEJIAS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Se dejó copia autorizada
EL SECRETARIO ACC.-

AEG /Natali.-
Exp.: 33.137.-
Sentencia n°: DECIMO-06-0083.-