REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 10 de agosto de 2006
196° y 147°

EXP. N° 22.075
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE: DAYANA KARINA NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SANDRA JEANNETTE GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.687

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana DAYANA KARINA NARANJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada SANDRA JEANNETTE GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.687, en la cual solicita que este Juzgado ordene la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYANA KARINA NARANJO, y manifestando el solicitante en su libelo, que le urge la Inserción del Acta de Nacimiento, quien hace constar que no aparece inserta la Partidas de Nacimiento correspondiente, según se evidencia de constancias negativas expedidas por el Registro Principal y Jefatura Civil. Siendo la razón para que este Juzgado dicte Sentencia en la que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento todo en conformidad con lo artículos 453 del Código Civil en concordancia 770 y 768 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto en fecha 22 de marzo de 2005, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se ordeno citar a la ciudadana MARIA ISABEL NARANJO, titular de la cédula de indentidad N° v- 4.824.732 y librar Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana DAYANA KARINA NARANJO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.916, dando cumplimiento a la boleta de citación de fecha 22 de marzo de 2005. Ratificando lo expuesto en la solicitud por la ciudadana DAYANA KARINA NARANJO, y esta en este mismo día retira Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, comparece la abogada en ejercicio la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público. La cual no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
En fecha 15 de marzo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa, en mi carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado.
En diligencia de fecha 20 de junio de 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana DAYANA KARINA, asistida por la abogada ANTONIETA CORDOVA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.030 consignado Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana DAYANA KARINA NARANJO, antes identificada, acompañaron su escrito, Inserción de Acta de Nacimiento. Así mismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud del efectuado por la ciudadana D AYANA KARINA NARANJO, ante identificada. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAYANA KARIANA NARANJO antes identificado. Por lo que se debe insertar el Acta de Nacimiento.-

Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los ( 10 ) días del mes de agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha 10 de junio de 2006, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publico y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ

Exp. N° 22.075
EBG/JOG/or