REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 196º y 147º
Expediente: 23.764
PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano RONNY JOSE NAVAS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.644.146.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: RAIZA ROJAS FIGUEROA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 11.240.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ESCUELA DE FORMACION DE OFICIALES GUARDIA NACIONAL (EFOFAC).
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En fecha primero (1º) de agosto de 2006 fue sometido a distribución la presente acción de amparo constitucional, mediante diligencia del tres (3) de agosto de 2006 el accionante debidamente asistido de abogado consignó los recaudos que considero pertinentes a los fines de la admisión del amparo.
II
El ciudadano RONNY JOSE NAVAS PRIMERA, presunta agraviado fundamenta la acción de amparo constitucional en la supuesta violación por parte de la ESCUELA DE FORMACION DE OFICIALES GUARDIA NACIONAL (EFOFAC). de los artículos 19, 20, 21, 51, 102, 103, 104 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sosteniendo que como bachiller curso estudios en la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional de Venezuela (EFOFAC) entre el periodo 2000 a 2005 aprobando la totalidad del pensum de estudios establecido por dicha Institución, que alcanzo la condición de Alférez que luego de presentar y defender la tesis de grado la cual aprobó para optar al título académico de Licenciado en Ciencias y Artes Militares opción Guardia Nacional mención Administración Pública, tomo la decisión de retirarse sin haberse realizado el acto de entrega de los títulos académicos a los egresados o acto protocolar de graduación.
Que el 22 de agosto de 2005 le envió una carta dirigida al Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional solicitado se le autorizara la entrega de su título académico de conformidad con los artículos 51 y 55 Constitucionales, que el 23 de enero de 2006 envió otra comunicación ratificando su solicitud, ya que no había recibido respuesta de la anterior; que ha visitado la casa de estudios en varios oportunidades pero que no le han entregado el título académico que le corresponde como egresado, que se ha mantenido un silencio absoluto con respecto a sus solicitudes.
Que en virtud del tiempo transcurrido sin obtener respuesta remitió nuevamente asistido por la Dra. Raiza Rojas dos comunicaciones a las autoridades académicas, la primera al ciudadano Coronel (GN) Henry Márquez Ramírez como Jefe de División Académica, que logro entrevistarse con dicho ciudadano quien verbalmente le señalo que el otorgamiento del título era responsabilidad del Director de la EFOFAC y no de la División Académica a su cargo.
Que esta próximo a salir el nuevo grupo de cadetes correspondientes al año 2006 y que él ya tiene un (1) año sin poder ejercer su profesión como Licenciado en Ciencias y Artes Militares opción Administración Pública, por lo que considera menoscabados sus derechos constitucionales y discriminado con respecto a sus demás compañeros de estudio a quienes si les otorgaron la licenciatura, pero que a él se la niegan sin ninguna explicación.
Señalando como presunta agraviante a la ESCUELA DE FORMACION DE OFICIALES GUARDIA NACIONAL (EFOFAC), representada por el Director General de División (GN) Freddy Alonzo Carrión.
Seguidamente este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su competencia en el presente caso:
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Este Juzgado observa que señala como presunto agraviante a la ESCUELA DE FORMACION DE OFICIALES GUARDIA NACIONAL (EFOFAC)., adscrita al Ministerio de la Defensa, al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2004 expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta, por ser rectora de la jurisdicción contencioso administrativa, fijo las competencias de Cortes de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer: (…) 9.- De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a órganos distintos a los establecidos en los numerales 26, 27, 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”
Se colige de la sentencia antes parcialmente transcrita, que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al regular transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, le atribuyo a las Cortes en lo Contencioso Administrativo como ya antes se indico competencia en razón de la materia para conocer de todas aquellas reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a órganos distintos a los establecidos en los numerales 26, 27, 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal, y por cuanto en el caso que nos ocupa el presunto agraviante es la ESCUELA DE FORMACION DE OFICIALES GUARDIA NACIONAL (EFOFAC)., adscrita al Ministerio de la Defensa, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia y declina su competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
III
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en consecuencia se declina la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2006.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha diez (10) de agosto de 2006, y siendo las 12:30 de la tarde se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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