En el día de hoy jueves diez de agosto del año dos mil seis (10/08/2006), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las letras PENT HOUSE-A, ubicado en la Planta décima cuarta, del edificio denominado RESIDENCIAS HELENA, situado en la Urbanización Los Naranjos, Municipio EL Hatillo, Estado Miranda, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante apoderado judicial abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, quien solicitó la habilitación del tiempo necesario habiendo jurado la urgencia del caso, lo cual fue acordado por el Tribunal; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN LA RIVA RON, contra la ciudadana ALEJANDRA CAPRILES DIAZ, sustanciado en el expediente N°06-3685, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las 03:00 p.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la ejecutada ciudadana ALEJANDRA CAPRILES DIAZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro. 2°-Ordena la designación como auxiliar de justicia al ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de Técnico en Cerraduras. Acto seguido Ordeno a solicitud de la parte ejecutante abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó.-Una vez en el interior del inmueble se constato que se encontraba la ciudadana BLANCA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.960.560, quien nos permitió el ingreso al apartamento. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual dijo ser la empleada de servicio. Acto seguido la notificada se comunicó vía telefónica al móvil N°0412-726-03-31 con la madre de la ejecutada ciudadana JOSEFINA DIAZ, a quien el tribunal le notificó de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “En veinte (20) minutos llego al apartamento. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada el ciudadano Juez le concedió un lapso de veinte (20) minutos para que hiciera acto de presencia. Una vez transcurrido el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JOSEFINA HAYDEE DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.003.192, quien manifestó, vivir en el inmueble y ser la madre de ALEJANDRA CAPRILES DIAZ, parte demandada. Acto seguido, el ciudadano juez procedió a notificarla del contenido del mandamiento, y les concedió un lapso de quince (15) minutos para que conversaran ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez vencido dicho lapso, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, quien expuso: “En virtud de la conversación realizada con la ocupante del apartamento, y quien es la señora madre de la demandada, a quien le voy a conceder un lapso de quince (15) días para que me entregue al apartamento libre de bienes y personas. Es por lo que le solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva diferir la practica de la presente medida de Secuestro, y mantener la comisión en los archivos del este juzgado hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal la acuerda, y ordena archivar el expediente conteniendo el mandamiento de ejecución hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito por parte del ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA OCUPANTE NOTIFICADA,
FDO.
EL TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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