En el día de hoy jueves tres de agosto del año dos mil seis (03/08/2006), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Principal de los Samanes, Centro Comercial La Colina, ubicado en la Calle La Colina, Nivel Avenida, Segunda Planta, oficina P-1, frente al Colegio Henry Klay, Municipio Sucre Estado Miranda; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.589; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano PAULO CESAR REIS GONCALVES, contra la sociedad mercantil CATERING DE ALTURA I, C.A., sustanciado en el expediente Nº06-3.083, nomenclatura interna del tribunal comitente. Una vez constituidos en las oficinas señaladas por la parte ejecutante el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por una señora quien dijo llamarse y se identifico como YELITZA COROMOTO PUCHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.312.443, quien nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal constató la existencia de archivadores identificados con la siglas de la ejecutada sociedad mercantil CATERING DE ALTURA I, C.A., así como documentación de la misma empresa. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-A lo cual manifestó: Voy a llamar el representante de la empresa. Es todo.” A continuación se comunicó vía telefónica con este Juzgado el ciudadano ALEXIS HURTADO, quien dijo ser abogado de la empresa, por lo cual fue notificado del contenido del mandato. Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al abogado del demandado, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia.-Transcurrido el lapso indicado compareció por ante este Tribunal Ejecutor el ciudadano ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.335.351, a quien iinmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el notificado manifestó: “Aquí funcionaba CATERING DE ALTURA I, C.A., pero ahora funciona AROMA DE ALTURA, voy a buscar la documentación necesaria para que ustedes lo tomen en cuenta. Es todo.” Seguidamente, el notificado ciudadano ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.335.351, siendo las 03:20 p.m., compareció por ante este tribunal y manifestó: “No tengo la documentación a la mano, y por ello le solicito al tribunal un poco más de tiempo para que llegue mi socio JOSE BARRIOS, con la documentación. Es todo.” Vista la solicitud de la parte demandada el ciudadano Juez le concedió veinte (20) minutos para que compareciera el ciudadano JOSE BARRIOS, con la documentación pertinente. En este estado, y en virtud de ser las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la práctica de la presente medida hasta su culminación. Vencido el lapso concedido compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE CHANA BARRIOS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.343.274. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido los notificados ejecutados ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO, le solicitaron al tribunal un lapso de tiempo para conversar con la parte ejecutante, el cual fue concedido, de diez (10) minutos para que ambas partes lleguen a otros medios alternativos para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte demandad, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la presentante medida, además de no haber acuerdo en este momento, este juzgado toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ordena materializar la medida de Embargo Preventivo. 2°-Ordena la designación de auxiliares de justicia a los ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.814.946, representante de la Depositaria Judicial LA MONAY, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, siguiendo los lineamientos de mandato y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Acto seguido le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs.35.911.998,27), para lo cual señalo a continuación bienes muebles a objeto de que se embarguen preventivamente y sean inventariados y justipreciados por el Perito Avaluador. Vista la manifestación de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordena e instruye al perito avaluador, a los fines de que proceda a enumerar, describir y justipreciar los bienes muebles que proceda a señalar la parte ejecutante. Seguidamente, el perito avaluador, antes identificado, instruido por el Tribunal Ejecutor, levanta el inventario de los bienes señalados por la parte actora ejecutante.-Una vez culminado con el inventario y justiprecio de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante el Perito expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutante en este acto los justiprecio y le otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en las formatos provistos por el tribunal, los cuales consigno a la presente acta, firmados por las partes involucradas contemplado en un (01) folios útiles, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes embargados preventivamente, los cuales ascienden a la cantidad Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.3.200.000,00). Es todo”. En este estado comparecen los ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.335.351 y 6.343.274, quienes manifiestan que actúan en este acto bajo la figura de Gestión de Negocios en nombre de la sociedad mercantil CATERING DE ALTURA I, C.A., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.173, del Código Civil de Venezuela vigente, y en consecuencia: “Asumimos concientemente la obligación plasmada en el expediente que ponen a nuestra vista, y nos damos por notificados, por lo tanto ofrecemos pagar en nombre de la ejecutada, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON 15/100 céntimos. (Bs.19.951.110,15), de la siguiente manera: 1.-El 04 de agosto de 2006 la cantidad de Bs.10.000.000,00, en efectivo; 2.-Pagaremos la cantidad de Bs.4.975.555, 00, el día 01 de septiembre de 2006, en Cheque de Gerencia a nombre de la parte ejecutante, y acordamos realizar todos los pagos futuros en el domicilio de la parte ejecutada Urbanización Los Samanes, Calle La Colina, C.C. La Colina, Nivel Avenida, Local PL-1 2da Planta, Municipio Baruta del Estado Miranda; 3.-Pagaremos Bs.4.975.555, 00, el día 01 de septiembre de 2006, en Cheque de Gerencia a nombre de la parte ejecutante, y acordamos cancelar en el domicilio de la parte ejecutada Urbanización Los Samanes, Calle La Colina, C.C. La Colina, Nivel Avenida, Local PL-1 2da Planta, Municipio Baruta del Estado Miranda, hasta la totalidad de la deuda reconocida en este acto. Es todo.” Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.589 expone: “Aceptó los términos del ofrecimiento realizado por los ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.335.351 y 6.343.274. Asimismo, le solicito a este tribunal ejecutor que los bienes Embargado Preventivamente sean dejados en guarda y custodia de la ejecutada. Es todo.” -Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente los bienes muebles discriminados en las planillas anexas y las cuales ordena sean agregadas a los autos como parte integrante del Acta de Embargo Preventivo levantada en este acto, cuya sumatoria de los bienes alcanzan un valor prudencial de la cantidad la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS. (Bs.3.200.000), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y presto el juramento de ley, y a solicitud del solicitante de la medida y en aplicación del artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, los coloca en custodia y responsabilidad de la persona en cuyo poder se hallaban al momento de notificada la presente medida, ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.335.351 y 6.343.274. quienes dieron su anuencia y disposición de aceptarlos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 06:00 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LOS GESTORES DE NEGOCIOS,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL NOTIFICADO,
FDO.

EL SECRETARIO
FDO.