En el día de hoy lunes siete de agosto del año dos mil seis (07/08/2006), siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante, domicilio de la parte ejecutada Urbanización Los Samanes, Calle La Colina, Centro Comercial Las Colinas, Nivel Avenida, Local PL-1 2da Planta, Municipio Baruta del Estado Miranda; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.589; y los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.814.946, representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, siguiendo los lineamientos de mandato y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano PAULO CESAR REIS GONCALVES, contra la sociedad mercantil CATERING DE ALTURA I, C.A., sustanciado en el expediente Nº06-3.083, nomenclatura interna del tribunal comitente. Una vez constituidos en la sede señalada como perteneciente a la parte ejecutada la sociedad mercantil CATERING DE ALTURA I, C.A., Urbanización Los Samanes, Calle La Colina, C.C. Las Colinas, Nivel Avenida, Local PL-1 2da Planta, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde fuimos atendidos por una señora quien dijo llamarse y se identifico como YELITZA COROMOTO PUCHE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.312.443, quien nos permitió el ingreso al inmueble, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad.-A lo cual manifestó: Voy a llamar al representante de la empresa, soy nueva en el cargo, tengo como tres meses en la empresa. Es todo.” Presentes en el lugar, el juez ejecutor constató que se encontraba un talonario de la cuenta corriente N°0102-0190-01-0000019509, contentiva de los talones de cheques con la siguiente numeración del 0251 al 0300, Banco de Venezuela, cuyo último cheque fue girado en fecha 07 de julio de 2006. Seguidamente, compareció por ante este tribunal el ciudadano ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.335.351, a quien este Tribunal Ejecutor, dejo en Guarda y Custodia de bienes muebles embargados en fecha 03/08/2006, a quien inmediatamente, el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual manifestó: “Voy a llamar al abogado de la empresa. Es todo.”-Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada la sociedad mercantil CATERING DE ALTURA I, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y realizar las oposiciones y observaciones que a bien tenga.-Transcurrido el lapso concedido y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte demandada por los siguientes hechos; 1°) En el traslado anterior de fecha 03 de agosto de 2006, los notificados manifestaron que la dirección donde se constituyó el tribunal ejecutor para ese momento era la sede de la empresa CATERING DE ALTURA I, C.A. (ver expediente 139-06, folio 9, línea 36); 2°) En el traslado anterior el juzgado ejecutor constató que su sitio de constitución era la sede de la ejecutada CATERING DE ALTURA I, C.A., por la documentación encontrada en aquel momento (Ver expediente 139-06, folio 07, línea 24); y 3°) El juez ejecutor en este acto constató que se encontraba un talonario de la cuenta corriente N°0102-0190-01-0000019509, contentiva de los talones de cheques con la siguiente numeración del 0251 al 0300, del Banco de Venezuela; de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la presentante medida, este juzgado toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ordena materializar la medida de Embargo Preventivo, para lo cual le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva retirar y entregar a la depositaria designada los bienes muebles embargados en fecha 03 de agosto de 2006, los cuales se encuentran discriminados en el folio 11 del este expediente, asimismo, le solicito embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que a continuación voy a señalar, hasta alcanzar incluyendo los anteriores, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs.35.911.998,27), la cual no fue alcanzada en el embargo anterior, y sean inventariados y justipreciados por el Perito Avaluador. Vista la manifestación de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordena e instruye al perito avaluador, a los fines de que proceda a enumerar, describir y justipreciar los bienes muebles que señale la parte ejecutante, e igualmente a verificar los datos de los bienes muebles embargados conforme al Acta de Embargo Preventivo que corre inserta en los folios útiles del 07 al 11, de fecha 03 de agosto de 2006, los cuales a solicitud de la parte ejecutante y en aplicación del artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, fueron colocados en guarda, custodia y responsabilidad de la persona en cuyo poder se hallaban al momento de notificada la presente medida, ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.335.351 y 6.343.274, quienes dieron su anuencia y disposición de aceptarlos, con la finalidad de retirarlos a solicitud de la parte ejecutante, y colocarlos en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente, el perito avaluador, antes identificado, instruido por el Tribunal Ejecutor, levanta el inventario de los bienes señalados por la parte actora ejecutante.-Una vez culminado con el inventario y justiprecio de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante y la identificación y retiro de los bienes muebles embargados en fecha 03 de agosto de 2006, según se evidencia en el Acta que corre inserta en la comisión, folios útiles del 07 al 11, los cuales se encontraban en las Oficinas de la ejecutada CATERING DE ALTURA I, C.A., el Tribunal Ejecutor procedió al retiro de bienes muebles que se encontraban en el Deposito de la empresa CATERING DE ALTURA I, C.A., en iguales condiciones, es decir, en guarda, custodia y bajo la responsabilidad de la persona en cuyo poder se hallaban al momento de notificada la presente medida, ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.335.351 y 6.343.274, quienes dieron su anuencia y disposición de aceptarlos en aplicación del artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, dicho depósito de la empresa ejecutada se encuentra ubicado en la misma dirección señalada por la parte ejecutante como domicilio de la parte ejecutada Urbanización Los Samanes, Calle La Colina, C.C. Las Colinas, Nivel Sótano, Local A-5, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se constituyó el tribunal conjuntamente con el ciudadano ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.335.351, en su carácter de custodio de dichos bienes muebles, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante quien expone: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva retirar los bienes muebles embargados en fecha 03 de agosto de 2006, los cuales se encuentran discriminados en el folio 11 del este expediente, asimismo, le solicito embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que a continuación voy a señalar, hasta alcanzar incluyendo los anteriores, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs.35.911.998,27), la cual no fue alcanzada en el embargo anterior, y sean inventariados y justipreciados por el Perito Avaluador.” A continuación el Perito expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutante en este acto los justiprecio y le otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en las formatos provistos por el tribunal, los cuales consigno a la presente acta, firmados por las partes involucradas contemplado en cuatro (04) folios útiles, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes embargados preventivamente, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.2.613.000,00, Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes embargados preventivamente, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.1.575.000,00, Anexo tres (03), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes embargados preventivamente, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.5.869.800,00, Anexo cuatro (04), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes embargados preventivamente, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.377.500,00, y cuya sumatoria alcanza el la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.435.300,00). Asimismo, informo al tribunal que los bienes embargados preventivamente en fecha 03/08/2006, y puestos en guarda, custodia y bajo la responsabilidad de los ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.335.351 y 6.343.274, se encontraron en las mismas condiciones en que fueron dejados. Es todo”. Acto seguido la parte ejecutante manifestó: “Por cuanto no se alcanzo el monto decretado para el embargo preventivo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargos, y asimismo, le solicito al tribunal mantenga la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad, que realizaré una vez ubique otros bienes. Es todo. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente los bienes muebles discriminados en las planillas anexas y las cuales ordena sean agregadas a los autos como parte integrante del Acta de Embargo Preventivo levantada en este acto, cuya sumatoria de los bienes alcanzan un valor prudencial de la cantidad la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.435.300,00), revoca la Guarda y Custodia otorgada a los ciudadanos ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO y JOSE CHANA BARRIOS BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº10.335.351 y 6.343.274, de los bienes embargados en fecha 03-08-06, y los coloca en su totalidad en posesión de la Depositaria Judicial designada MONAY, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS MELENDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y presto el juramento de ley. Igualmente, acuerda mantener el mandamiento de ejecución en los archivos del Tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito de la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS, LA PARTE EJECUTANTE,
FDO. FDO.

LOS NOTIFICADOS,
FDO.

LA DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.


EL SECRETARIO
FDO.