En el día de hoy miércoles nueve de agosto del año dos mil seis (09/08/2006), siendo las doce horas meridiam (12:00 m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Universidad, esquina de San Francisco, Local 4, identificado con las siglas “CERVECERIA LA CEIBA” Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud de parte ejecutante apoderados judiciales Abogados ANA JOSEFINA MEJIAS de RUIZ y LUIS CESAR OSTOS, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°27.438 y 11.753 respectivamente, quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario en el acta de fecha 09/08/2006, lo cual es acordado por este Tribunal Ejecutor en este acto; a los fines de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, sigue el Abogado ciudadano JOSE MACHADO, contra la sociedad mercantil CERVECERIA LA CEIBA, C.A., sustanciado en el expediente Nº12.402, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante donde funciona un restaurante y expendio de licores, donde fuimos atendidos por un el ciudadano JOSE MELIM FERNANDEZ NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.287.455, quien nos permitió el ingreso al inmueble. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, lo cual manifestó: Voy a llamar a mi abogado, y represento a la empresa como Director Gerente, y en prueba de ello consigno copia simple de Acta Constitutiva donde constan mis facultades. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada para que se comunique con su abogado, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el abogado de la parte ejecutada a quien dijo llamaría. Transcurrido el lapso indicado comparecieron por ante este Tribunal Ejecutor los ciudadanos JOSE MELIM FERNANDEZ NEVES y MARIA VENTURA HERRERA DE GALVAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°6.287.455 y E-1.047.762, quienes exhibieron al tribunal ejecutor el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CERVECERIA LA CEIBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N°31, Tomo 110-A-Sdo., de fecha 31-10-1973, donde se acredita el carácter con el que actúan, de la cual consigan copia simple, asistidos del abogado en ejercicio ciudadano LUIS FELIPE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.588, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a los cuales el ciudadano Juez les concedió un lapso de quince (15) minutos para que conversaran ambas partes y lleguen a cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido comparece por ante este tribunal la parte ejecutada y expone asistido del abogado: “En mi condición de ejecutado, ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bs.34.497.301,89, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs.11.333.000,00, en dinero efectivo en este mismo acto, que corresponde a la tercera parte de la deuda, del saldo restante con el descuento de la cantidad embargada. Quedando pendiente la cantidad de 23.164.000,00, que a partir de la presente fecha 09-08-2006, se pagará de la siguiente manera: Bs.11.582.000,00, dentro de los quince días, es decir, el día 26 de Agosto de 2006, y el monto restante de la cantidad de Bs.11.582.000,00, el día 13 de Septiembre de 2006, los cuales acordamos cancelar en la sede de CERVECERIA LA CEIBA, C.A. Con este último pago queda cancelada la obligación de honorarios profesionales. Es todo.” Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte ejecutante exponen: “Aceptamos el ofrecimiento realizado en los términos antes expuestos. Le solicitamos al juzgado ejecutor tenga a bien diferir la práctica de la presente medida hasta una nueva solicitud por escrito e igualmente le requerimos al tribunal mantener la comisión en los archivos del mismo a fin de garantizar el cumplimiento de acuerdo alcanzado. Es todo.” Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda abstenerse de la práctica de la presente medida. También se acuerda agregar a los autos constante de diecisiete (17) folios útiles lo consignado. Se ordena entregar a los representantes de la parte intimante-ejecutante, el cheque de gerencia N° 03704377 del Banco Provincial, derivado del embargo materializado en esta misma fecha en acta que reposa adjunta en el presente expediente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS, LA PARTE EJECUTANTE,
FDO. FDO.


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
FDO.

EL SECRETARIO
FDO.