En el día de hoy miércoles nueve de agosto del año dos mil seis (09/08/2006), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera García; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Este Cero, Sede Principal del Banco Provincial, Planta Baja Oficina Central, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud de parte ejecutante Abogado JOSE MACHADO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°3.673; a los fines de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, sigue el ciudadano JOSE MACHADO, contra la sociedad mercantil CERVECERIA LA CEIBA, C.A., sustanciado en el expediente Nº12.402, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez en la referida agencia el tribunal notificó a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.119.372, C.E.0012208, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Gestión Administrativa. Acto seguido el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad; a continuación el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero de acuerdo al mandato de ejecución, que se encuentre depositada en la cuenta Corriente N°0031-52-0100185570, la cual pertenece a la ejecutada, sociedad mercantil CERVECERIA LA CEIBA, C.A., Es Todo”.-En este estado la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la ejecutada sociedad mercantil CERVECERIA LA CEIBA, C.A. posee una cuenta corriente en esta institución identificada con el N°0031-52-0100185570, y la misma posee la suma disponible de Ocho Millones trescientos Setenta y siete Mil Seiscientos Noventa y ocho con 11/100 Céntimos (Bs.8.377.698,11). Es todo.” A continuación el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero que se encuentre depositada en la cuenta Corriente N°0031-52-0100185570, la cual pertenece a la ejecutada, sociedad mercantil CERVECERIA LA CEIBA, C.A., Es Todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, instruye al notificado para que bloquee la suma señalada.-Seguidamente y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado o su representante y este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. Asimismo, ordena se realice la emisión de cheque de gerencia por la cantidad señalada a nombre del ejecutante.-Seguidamente, la parte ejecutante expone; “Me reservo el derecho de continuar señalando bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente, y a cuyos efectos le solicito al tribunal se sirva trasladarse inmediatamente a la siguiente dirección: Avenida Universidad, esquina de San Francisco, donde funciona la parte ejecutada CERVECERIA LA CEIBA, C.A., para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario en virtud de que puede quedar ilusoria la pretensión. Es todo.” En este estado, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Ocho Millones trescientos Setenta y siete Mil Seiscientos Noventa y ocho con 11/100 Céntimos (Bs.8.377.698,11), de la cuenta corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la empresa ejecutada y antes identificada-Acto seguido la notificada en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor un cheque de gerencia N°03704377 a nombre de la parte ejecutante por el monto de la cantidad de Ocho Millones trescientos Setenta y siete Mil Seiscientos Noventa y ocho con 11/100 Céntimos (Bs.8.377.698,11). Igualmente el Tribunal Ejecutor recibe el original y ordena anexar copia simple del cheque de gerencia a los autos, y acuerda lo solicitado por la parte ejecutante y fija la práctica de la medida para el día de hoy 09 de Agosto de 2006, a las 12:00 M. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen dos ejemplares tanto para la institución bancaria como para el expediente, y el traslado al próximo lugar señalado por el ejecutante siendo las 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.


LA NOTIFICADA,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.