REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 8:50 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue Jesús Rafael Muñoz Matute contra Fernando Alonso Amigo (Expediente de la Causa N° 06-3574), trasladándose en compañía de la parte actora abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.124, quien actúa en su propio nombre y representación, a la dirección por él aportada, siendo: Agencia del Banco Mercantil, Oficina Principal ubicada en la Avenida Andrés Bello, donde es atendido el llamado del Tribunal por la ciudadana Carmen Cecilia Vásquez De Trejo, titular de la Cédula de Identidad N° 6.051.232, quien manifiesta ser Coordinador de Servicios, a quien la Juez procede a notificar de su misión. Seguidamente la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente la suma de un millón ochocientos cinco mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 1.805.625,00) en el caso de encontrarse disponible en la cuenta corriente N° 0105-0091-59-8091049226, a nombre del ciudadano Fernando Alonso Amigo. Es todo”. Acto seguido la notificada manifiesta que luego de realizada la búsqueda en el sistema, él mismo arroja que dicho número de cuenta no tiene saldo disponible. En este Estado el actor señala nuevamente un número de cuenta corriente a nombre del demandado, signada con el N° 0091196426. Seguidamente la notificada pasa de seguidas a realizar la búsqueda en el sistema y manifiesta que luego de realizar la búsqueda se verifica que dicha cuenta no posee saldo disponible. Acto seguido la parte actora, expone: “Por cuanto no se pudo encontrar saldo disponible en las cuentas por mi señaladas para ser objeto de embargo, me reservo el derecho de señalar otros bienes pertenecientes de la parte demandada, cuya oportunidad solicitaré por diligencia previa. Es Todo”. La Juez Ejecutora oído lo expuesto por la notificada y por el actor, acuerda su retiro a su sede y fijará oportunidad una vez conste en autos diligencia efectuada por la parte actora. Concluyó el acto siendo las 9:30 am.
La Juez,

Caribay Gauna

La notificada

El Actor

La Secretaria Acc,