REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la 1:00 pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Desalojo sigue Manuel Santos Amieva Inés y Maria del Rosario Mere de Amieva contra Susana Niño (Expediente de la causa N° 1704) y se trasladan en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora abogado José Manuel Mazaira Vilaro, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 51.070 y de los ciudadano Argenis Rivas, titular de cédula de identidad N° V-4.081.609 en Representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali Peláez , titular de cédula de identidad N° V-4.774.760, como perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho; a la siguiente dirección: Edificio Urubí, ubicado en la Avenida Povenir de la Urbanización la Florida, inmueble situado en la planta baja y distinguido con el N° 1, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley y no es atendido su llamado por persona alguna, razón por la cual se hace necesaria la asistencia de un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, procediendo de inmediato a entrar en ejercicio de sus funciones. Una Vez aperturada las puertas que dan acceso al inmueble se evidencia que no se encuentra persona alguna pero si bienes. En este estado la Juez Ejecutora ordena al perito Avaluador verificar los bienes que se encuentran en el inmueble. Acto seguido el perito avaluador, expone: “Señalo a la Juez Ejecutora que luego de verificar los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida se pudo constatar que son los mismos señalados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento que fuera consignado previamente. Es todo.” Seguidamente la Juez Ejecutora oído lo expuesto por el perito avaluador pasa a hacer la Entrega Material, real y efectiva del inmueble distinguido con el N° 1, de la planta baja del Edificio Urubí, ubicado en la Avenida Porvenir de la Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial abogado José Manuel Mazaira, ya identificado, quien lo recibe conforme, libre de personas y con los bienes que se especifican en el inventario ya señalado. Acto continuo el Apoderado Actor expone: “Por cuanto el presente despacho contiene medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho de ejecutarlo en este momento y solicitaré su oportunidad mediante diligencia una vez sean ubicados bienes que embargar. Es todo.” Seguidamente la Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone su retiro a su sede, siendo las 1:45 pm Terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez
Caribay Gauna
El Apoderado Actor
José Manuel Mazaira Vilaro
El Cerrajero
Edwin Cupido
El Representante de la
Depositaria Judicial la Monay, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2483 (Interno)