REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Primero de agosto del año dos mil seis, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora Abogados Alexander Preziosi y Alvaro Prada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.998 y 65.692, respectivamente, y el auxiliar de justicia el ciudadano Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.157, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A., quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación consta suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado al efecto por el Tribunal, en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Edificio Centro Empresarial Polar, ubicado en la Cuarta Transversal con segunda avenida de los Cortijos de Lourdes, piso 4, Consultoría Jurídica de la Fundación Polar de esta Ciudad, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES siguen los ciudadanos ALONSO RODRIGUEZ PITTALUGA, ANDRES RAMIREZ DIAZ, ANGEL GABRIEL VISO, LUIS GARCIA MONTOYA, ALEZANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO, ALFREDO ABOU_HASSAN Y ALVARO PRADA contra la sociedad mercantil DANIMEX C. A., VIKING INTERNACIONAL COMPANY, C. A. E INDUSTRIAS DANATEC C. A.- Una vez en el lugar señalado por la parte actora, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Augusto Roberto Casado Lezama, quien es mayor de edad, venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.767.225, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado al Tribunal desempeñar el cargo de Presidente en la empresa Productos Danimex, C.A., Es todo.- En este estado, la parte actora, expone: señalamos para ser embargadas las veintiún mil trescientas sesenta acciones que posee la empresa Viking Internacional Company, C.A., en la empresa productos Danimex, C.A., las cuales tienen un valor nominal de Bolívares un mil cada una de ellas, para un total de veintiún millones trescientos sesenta mil Bolívares (Bs. 21.360.000,00), todo lo cual consta al folio veinte del libro de accionistas de la empresa Productos Danimex, C.A., el cual fue facilitado por el Presidente de la empresa.- En este sentido pido se declaren embargadas dichas acciones por el monto antes aludido y al efecto se estampe una nota con el sello del Tribunal en el libro de accionistas.- Así mismo me reservo el derecho de seguir embargando por cuanto el monto no cubre lo decretado por el Tribunal de la causa y solicito a este comisionado mantenga la comisión.- Es todo.- Vista la exposición realizada por la parte actora y puesto a la vista de este Tribunal el libro de accionistas correspondiente a las acciones señaladas, este Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las veintiún mil trescientas sesenta acciones que le corresponden a la codemandada la sociedad mercantil Viking Internacional Company, C.A., por ante la empresa Productos Danimex, C.A., cuyo valor nominal de cada una de ellas es por la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1000,00) y las pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto la Monay, C.A., representada en este acto por su apoderado, ciudadano Pedro Derteano, antes identificado, quien las recibe, ordenándose en este acto realizar la nota respectiva en el libro de accionistas correspondiente.- El Tribunal, cumplida su misión, ordena mantener la presente comisión y dispone su retiro a la sede siendo la una de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA PARTE ACTORA,

EL NOTIFICADO,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,

LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla