REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Ocho (08) de Agosto del año dos mil seis (2.006). Siendo las diez y quince de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogada JOSEFA MANTILLA, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, Abogadas PETRICA LOPEZ y BLANCA PRINCE, inscritas en el Impreabogado bajo los Nros 5.505 y 5.071, respectivamente, y los auxiliares de justicia los ciudadanos BENITO REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial LA MONAY, C.A., y el perito avaluador, PEDRO DERTEANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.843.157, quieres fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: local comercial identificado con el Nro. 6, ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro Comercial Safo, situado de Pradera a Gorda, Avenida Baralt, de esta Ciudad, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil MANTO, C.A contra sociedad mercantil DISTRIBUIDORTA GRAFFILANDIA, C.A.- Una vez en las puerta del local comercial identificado con el Nro.6, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse MARINA ALFARO JARA, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 24.317.754, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución. Acto seguido la notificada, manifiesta el Tribunal ser la encargada del local y que en esto momento la propietaria no se encuentra pero se encuentra cerca. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada y a solicitud de la s apoderadas judiciales de la parte actora, realizan la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nro. 6, ubicado en la Planta baja del Edificio Centro Comercial Safo, situado de Pedrera a Gorda, Avenida Baralt, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en posesión de las apoderadas judiciales de la parte actora PETRICA LOPEZ y BLANCA PRINCE, ante identificadas, quienes en nombre de su representada lo reciben conforme. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existe bienes, solicitamos al tribunal, se sirva acordar el depósito necesario de los mismos previos inventarios y avaluó realizado por el perito avaluador designado. Es todo. Siendo las once y diez de la mañana, se hacen presentes en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamase ROSA ALFARO JARA y DANIEL ARROYO CALDERON, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 15.179.807, la primera de ellos y el segundo, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.108,a quienes se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la representante de la parte demandada y su apoderado judicial, respectivamente. En este estado la parte demandada y su apoderado judicial, expone: solicitamos al Tribunal, se sirva autorizar bajo nuestra responsabilidad y riesgo el traslado de todos los bienes que se encuentran en el local objeto de la presente medida a la siguiente dirección: Local Nro. 5, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Safo, situado en las esquina de Pedrera a Gorda, Avenida Baralt, de esta ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiera lugar. Es todo. Acto seguido el tribunal, oída la exposición realizada por la parte demandada y su apoderado judicial, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la representación de la parte actora, acuerda el traslado de todo los bienes encontrado dentro del inmueble objeto de la presente medida, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismo al Tribunal. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documento comerciales. Es todo. El Tribunal, cumplida su misión, ordena concluir la presente actuación y ordena el regreso a la sede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.

EL JUEZ



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZ

LAS APODERADAS JUDICIALE ACTORAS

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

PERITO AVALUADOR

LA NOTIFICADA

LA DEMANDADA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA