REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados MORRIS JOSÉ SIERRALTA, MORRIS SIERRALTA PERAZA y HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.856, 100.364 y 106.903, respectivamente; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 33, piso 3, grupo 3 del cuerpo B, que forma parte del Edificio denominado Residencias Country, ubicado en la Avenida Los Cortijos de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ELISA REYES DE COHEN contra la sucesión de la ciudadana MARÍA LUISA SALAZAR PÉREZ, compuesta por los ciudadanos NIRSA, JORGE, SILVIA y MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ SALAZAR, en el Expediente N° 2005-1630, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 08 de agosto de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los apoderados de la parte actora, antes identificados, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicitamos al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas y se materialice la medida.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente, expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Quien se dispuso de seguidas a abrir la reja del inmueble, utilizando para ello medios mecánicos.- Siendo las 9:50 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano RAMÓN HERACLIO SOCORRO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.823.203, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble, conjuntamente con su cónyuge ciudadana VANESSA CRISTINA MATA VELÁSQUEZ, quien es hija de la codemandada ciudadana MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ SALAZAR.- Procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder; permitiendo voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana VANESSA CRISTINA MATA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.741.008, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser nieta de la de cujus ciudadana MARÍA LUISA SALAZAR PÉREZ, e hija de la codemandada ciudadana MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ SALAZAR.- Siendo las 10:45 a.m., se hacen presentes en el acto los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARTAYA, cédula de identidad N° 21.759.245, DEIWINSON BREITNER VILLANUEVA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 16.813.400 y GUSTAVO ADOLFO SOCORRO QUINTERO, cédula de identidad N° 16.032.302, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido, manifestaron ser amigos de los notificados y encontrarse en el acto para colaborar en el embalaje y traslado de los bienes.- En este estado los notificados manifestaron al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procederían a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por ellos: Avenida Principal de Lebrún, Almacenadora 1MC, Galpones 35 y 36, Municipio Sucre del Estado Miranda; manifestando al Tribunal su voluntad de seleccionar y embalar por su cuenta los bienes, a los fines de resguardar la integridad de los mismos, solicitando al Tribunal autorización para ello; el Tribunal autorizó a los notificados proceder por su cuenta a realizar el embalaje de sus bienes.- Bienes que retiraron de seguidas utilizando para su embalaje y traslado las personas llamadas por ellos para su colaboración, y el transporte contratado por ellos: Camiones 350, Placas 853-MAE y 20G-TAD, conducidos por los ciudadanos REINALDO DÍAZ y FRANCISCO REGALADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.333.897 y 6.387.442, respectivamente.- Utilizando igualmente para el traslado de los bienes el personal y transporte contratado por la Depositaria Camiones 750 y 350, Placas 224-XHF y ADM-704, conducido por los ciudadanos DANILO ZAMBRANO y ALIRIO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.819.265 y 6.111.325, respectivamente.- Se deja constancia que los notificados ciudadanos RAMÓN HERACLIO SOCORRO TALAVERA y VANESSA CRISTINA MATA VELÁSQUEZ, con sus ayudantes y/o colaboradores fueron las únicas personas que recogieron y embalaron los bienes muebles de las habitaciones.- Se deja constancia que se encuentra presente en el lugar una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse NORMA DE SALAMI, titular de la cédula de identidad N° 3.182.649, y notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser amiga de los notificados, y encontrarse en el acto para colaborar en el embalaje y traslado de los bienes.-
Siendo las 12:50 p.m., se hace presente en el acto una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse CAROLINA FRUGGIERO, titular de la cédula de identidad N° 11.164.806, y notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser amiga de los notificados, y encontrarse en el acto para colaborar en el embalaje y traslado de los bienes.- Siendo las 2:00 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana ELISA REYES DE COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.004.221, en su condición de parte actora ejecutante.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 33, piso 3, grupo 3 del cuerpo B, que forma parte del Edificio denominado Residencias Country, ubicado en la Avenida Los Cortijos de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ELISA REYES DE COHEN, antes identificada; designada depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente según se evidencia en la comisión, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mí persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes”; y recibe conforme libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LOS CONDUCTORES
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA