REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), del día de hoy ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS NILKA CEDEÑO CEDEÑO Y GUTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.450 y 65.592, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos PEDRO RIVAS Y DANILO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.245.746 y 6.869.366, representante de la depositaria judicial LA CONSOLIDADA C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por los apoderados de la parte actora: Quinta Antigua, ubicada en la Avenida La Cumbre de la Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES C.A. contra GONZALO TIRADO Y RUBEN CAMERO; expediente N° 06-8776; recibida por este Juzgado mediante proceso en distribución de fecha 31 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja constancia que este Tribunal, con ocasión de dar cumplimiento a la medida, dio los toques de ley en reiteradas ocasiones y no fue atendido su llamado.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Como quiera que aparentemente no hay nadie en la Quinta denominada Antigua, por cuanto luego de varios toques en el Intercomunicador ubicado en la parte exterior de la misma, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta, pedimos al Tribunal se sirva diferir la práctica de la medida de Embargo Preventivo y fije nueva oportunidad para continuar con la ejecución.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la medida de Embargo Preventivo comisionada para otra oportunidad la cual se proveerá por auto separado.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo la 11:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA