REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ABOGADOS NILKA CEDEÑO CEDEÑO Y GUTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.450 y 65.592, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos PEDRO RIVAS Y DANILO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.245.746 y 6.869.366, representante de la depositaria judicial LA CONSOLIDADA C.A. y Perito Avaluador, respectivamente; previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Quinta Mi Capuulí, situada en la Avenida Oeste Uno, Tercera Etapa de la Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de continuar con la práctica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES C.A. contra GONZALO TIRADO Y RUBEN CAMERO; expediente N° 06-8776; recibida por este Juzgado mediante proceso en distribución de fecha 31 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN GARCÍA DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 648.889, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser madre del codemandado ciudadano RUBEN DARIO CAMERO, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- La notificada manifestó al Tribunal que el codemandado, se encuentra de viaje y no vive en el inmueble, el cual es propiedad de su hijo WILMAN ORLANDO CAMERO; presentando ad efectum videndi copia simple de documento de compra venta del inmueble supra identificado, suscrito por PATRICIA MARÍA MATA DE CAMERO y RUBEN DARIO CAMERO PIÑANGO como vendedores y WILMAN ORLANDO CAMERO GARCÍA, como comprador, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público El Hatillo del Estado Miranda el fecha 15 de mazo de 2006, anotado bajo el N° 1, Tomo 14, Protocolo Primero.- De seguidas la notificada se comunicó vía telefónica con el abogado ANTONIO TAUIL, solicitando a la juez tomase el teléfono a los fines de sostener conversaciones con el abogado con el objeto de explicarle acerca de la medida; procediendo de seguidas la juez a tomar el teléfono siendo atendida por el referido abogado, quien le informó que en el inmueble no vive el codemandado ciudadano RUBEN CAMERO, ya que el mismo es propiedad del ciudadano WILMAN ORLANDO CAMERO GARCÍA, hermano del codemandado.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor del Medidas, se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo en esta oportunidad, reservándonos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia solicitamos se traslade y constituya de seguidas a la siguiente dirección: Quinta La Antigua, Avenida La Cumbre, La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida en el lugar señalado y ordena su traslado y constitución de seguidas en la dirección antes señalada, a los fines de continuar con la práctica de la medida comisionada.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo la 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN


LA NOTIFICADA





LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA