REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy nueve (09) de agosto del año dos mil seis (2006) siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.305; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Auxiliares llevado por este Tribunal; y a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia del Tribunal Comitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Ejecutor de Medidas se hizo acompañar por quince (15) Funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Inspector GÓMEZ LUIS, titular de la cédula de identidad N° 12.115.658, Jefe del Grupo Motorizado, adscritos a la Comisaría Rafael Urdaneta (zona 5); en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Casa ubicada en la calle 8, entre las esquinas de Pineda a Toro N° 33 de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue SOCIEDAD MERCANTIL MICHELENA RIVAS INMUEBLE C.A. contra RAMIRO HERNÁNDEZ y ZULEIMA VIAFARA BALANTA, en el expediente N° 11.786, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 12 de julio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió en reiteradas ocasiones a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.- Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- De seguidas el cerrajero procedió a abrir las puertas del inmueble, utilizando para ello medios mecánicos.- De seguidas el Cerrajero antes identificado; expone: “Informo al Tribunal que solo se puedo realizar la apertura de la cerradura, no pudiéndose abrir la puerta debido a que en el interior del inmueble han colocado trancas, para impedir el acceso. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Entrega Material y fije nueva oportunidad para su práctica, acordando igualmente oficiar a el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que designen personal que se haga presenta en el momento de la ejecución de la medida, ya que según manifestación de vecinos en el inmueble se encuentra un número considerable de niños. Solicito igualmente se oficie a la Guardia Nacional Comando Regional N° 5, a los fines de que designe un contigente de efectivos para que se haga presente al momento de la ejecución de la medida. Asimismo solicito al Tribunal se haga acompañar de un Herrero a los fines de que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble y se materialice la medida.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la ENTREGA MATERIAL comisionada, asimismo acuerda fijar nueva oportunidad para su ejecución, la cual se proveerá por auto separado, con los respectivos oficios a los organismos supra señalados.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 A.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR





EL CERRAJERO




LA SECRETARIA