REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de agosto de 2006, siendo las 12:30 p.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 02 de agosto de este año, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía del abogado FRANKLIN COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, tiene incoado la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DORALBE C.A., en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO DÍAZ ARREAZA Y JUAN FRANCISCO DÍAZ, en el expediente signado con el N° 06-0481, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 92 ubicado en la planta Nº 9 del Edificio denominado Torre Oeste del Centro Residencial Puertas del Este, situado entre las Calles Madrid y Gutiérrez de la Urbanización La California, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones, así como en copias simples del documento de propiedad del inmueble mencionado y que fuera consignado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante mediante diligencia. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.816.434 y 6.869.366, representante legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1006 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, en varias oportunidades, no siendo atendido el llamado de Ley por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante FRANKLIN COLMENARES, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 92 ubicado en la planta Nº 9 del Edificio denominado Torre Oeste del Centro Residencial Puertas del Este, situado entre las Calles Madrid y Gutiérrez de la Urbanización La California, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, DANILO MONTES, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende los inmuebles objeto de esta actuación. Seguidamente el perito designado, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 150.000.000,00), dejo así cumplida la misión que me fuera conferida por este Tribunal, es todo”. Acto continúo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por el “Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 92 ubicado en la planta Nº 9 del Edificio denominado Torre Oeste del Centro Residencial Puertas del Este, situado entre las Calles Madrid y Gutiérrez de la Urbanización La California, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de 73,50 mts2, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: fachada sur del Edificio y apartamento Nº 91; ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: apartamento Nº 91, pasillo de circulación y apartamento Nº 93. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,52 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio. Dicho inmueble pertenecen a los ciudadanos EDGAR ANTONIO DÍAZ ARREAZA Y JUAN FRANCISCO DÍAZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº 3.144.969 y 461.795, respectivamente, según se desprende de las copias simples del documento de propiedad del inmueble, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 14, Protocolo Primero, en fecha 21 de noviembre de 1997, consignado por el apoderado actor ejecutante, así como del despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia queda bajo su guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. Asimismo, el Tribunal deja constancia en esta acta, que conforme a lo indicado en el despacho de comisión, el bien inmueble sobre el cual ha recaído la presente medida, no quedó en posesión real y efectiva de la Depositaria designada, sino solo en lo que respecta a la desposesión jurídica señalada en el artículo 536 ejusdem. Igualmente, que no se le hizo entrega al representante de la Depositaria Judicial de las llaves del inmueble, ni las llaves correspondientes de acceso al edificio señalado. En cuanto a la mención de la constancia acerca de la persona que sigue en posesión del bien embargado ejecutivamente, tal circunstancia no puede dejarse sentado en esta acta en este momento, ya que como ya se dejó explanado, a los toques de Ley respectivo, no fueron abiertas las puertas por persona alguna, quedando imposibilitado este Tribunal Ejecutor de verificar o constatar qué persona se encuentra habitando actualmente el inmueble señalado en el despacho de comisión. El Tribunal deja expresa constancia que procedió a fijar el Cartel al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil, en las puertas que dan acceso al inmueble identificado en esta acta. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano GRUVER MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 11.197.432. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 1:35 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La Juez Séptimo de Municipio Ejecutor


El Apoderado Judicial
de la Parte Actora Ejecutante

El Representante Legal de la
Depositaria Judicial,

El Perito,

El Funcionario Policial

El Secretario,