REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, jueves diez de Agosto del año Dos mil seis, (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana SULMA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 11.804, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PREVISORA C.A, en contra del ciudadano GELSON BRICEÑO SALAZAR, sobre un inmueble: “Constituido por una oficina distinguida con el número 26, del edificio LA PREVISORA, ubicado entre las Esquinas de Conde a Principal, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana YASMIN SUSANA PRIN DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.975.688, quien manifiesta ser la secretaria de esta oficina y que va a comunicar con su jefe para que comparezca al inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, que es el bien objeto de Entrega Material. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano NELSON URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.222.092, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA MONAY”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.609 y como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Siendo las once y quince de la mañana, se hace presente LEONEL ANTONIO CALDERON CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.427.743, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quien manifiesta al Tribunal que el accionado falleció, hace tiempo, y que el cuidaba el inmueble. Es Todo. Este Juzgado deja expresa constancia que el auxiliar de justicia perito avaluador, designado por el Tribunal de la causa, no se encontraba presente en la practica de la medida, por lo que se designa al auxiliar de justicia, identificado anteriormente, ya que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, párrafo segundo. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado para que llegue a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta al notificado y a la apoderada judicial actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, para que estudien un medio alternativo, que resuelva sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito llevar mis bienes ya que no hubo ningún tipo de arreglo, bajo mi propia guarda administración, custodia e inventario al guarda muebles EL SUPREMO C.A., ubicado en Puente Hierro, edificio los claveles en la Mezzanina”. Es todo. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Entrega Material, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un escritorio en madera y formica de forma rectangular de dos gavetas con ala secretarial y tres gavetas Bs. 30.000,oo. 2) Dos sillas de metal en color gris Bs. 20.000,oo. 3) Un estante de metal de color gris de tres entrepaños con dos puertas corredizas Bs. 50.000,oo 4) Dos archivadores de metal de color beige, con tres gavetas, Bs. 30.000,oo. 5) Un enfriador de agua potable, en metal y color marrón marca OASIS, con botellón de vidrio y surtidor de vasos Bs. 40.000,oo. 6) Un escritorio secretarial en madera y formica de color marrón en forma rectangular con ala secretarial y cinco gavetas Bs. 50.000,oo. 7) Dos muebles de madera de color marrón y cuatro entrepaños Bs. 30.000,oo. 8) Un mueble de madera de color marrón con cinco entrepaños Bs. 50.000,oo. 9) Un monitor de color gris marca SIEMENS desconocido su estado y funcionamiento, serial N° S26361K449V150 Bs. 50.000,oo. 10) Un teclado de color beige marca COMPAQ, sin serial visible Bs. 30.000,oo. 11) Una silla ejecutiva con base giratoria en metal y color cromado con cinco ruedas, tapizadas en su asiento y espalda, en plástico y color caramelo en regular estado Bs. 30.000,oo. 12) Una silla secretarial con su estructura en metal y color marrón con base giratoria Bs. 20.000,oo. 13) Una nevera de color blanco de 12 pies, marca REGINA, sin serial visible, en buen estado y funcionamiento, Bs. 250.000,oo. 14) Un televisor de color gris y marrón de 24 pulgadas marca ZENITH, en buen estado de funcionamiento Bs. 150.000,oo. 15) Un box-espring en madera con su colchón en regular estado Bs. 70.000,oo. 16) Un mueble de madera y formica en la superficie, con estructura de metal y color marrón, de un entrepaño y dos puertas corredizas Bs. 40.000,oo. 17) Una silla con su estructura de metal y de color gris, tapizada en su asiento y espaldar en plástico de color negro en mal estado Bs. 20.000,oo. 18) Un escritorio de metal y color beige de cuatro gavetas, madera y formica en la superficie, en regular estado Bs. 60.000,oo. 19) Una nevera pequeña tipo ejecutiva, marca ELECTROLUZ, de color marrón desconociendo su estado y funcionamiento.20) Un archivador en madera de color negro de tres gavetas en regular estado Bs. 30.000,oo. Todos los bienes muebles descritos en la presente acta suman la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo). Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al notificado, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la apoderada judicial actora, ciudadana SULMA ALVARADO, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble a nombre de su representada. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se le hace entrega a la accionante de las llaves del inmueble. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano ARTURO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.217.190, en un camión Marca Dodge, Año 1.970, Placa 184GBS, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y diez de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada judicial actora

Abg. SULMA ALVARADO
Depositario judicial

ARGENIS RIVAS
Perito Avaluador

NELSON URIBE
El Cerrajero

EDWIN ESMERAL
Los Notificados

YASMIN PRIN
LEONEL CALDERON
Conductor del Camión


ARTURO ROBLES
El Secretario

Abg. Nixon Varela
Comisión N° 138-06