REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, jueves diez de Agosto del año Dos mil seis, (2006), siendo las tres y treinta de la tarde, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 31.777, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho de Agosto del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano NIXON SOLANO NIÑO, en contra del ciudadano FERMIN CALDERON DE LA ROSA, sobre un inmueble: “Constituido por una dependencia de cuatro habitaciones, sala, un baño y un área de cocina, identificado en su acceso con una placa inscrita con el número 18-1, cuya porción forma parte de casa construida en terreno propio situado en la ciudad de Caracas, en el lugar denominado “El Rincón del Valle”, hoy conocido como Prado de María, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, antiguo Departamento Libertador del Distrito Capital, con frente de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts), hacia la calle El Carmen y con treinta metros (30 mts), hacia la calle Saleya, distinguida con el Catastro número 15-07-62-18, el cual tiene un área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (250,OO m2), y está comprendida dentro los siguientes linderos y medidas Norte: en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts), con calle El Carmen, Sur: en ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts) con casa que es o fue de Tomás Morales; Este: en treinta metros (30 mts), con la calle Saleya; y Oeste: en treinta (30 mts), con casa que es o fue del mismo Tomas Morales”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión al ciudadano MOISÉS ANTONIO URBANO BERNAL, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-83.034.065, quien manifiesta ser el subarrendatario y que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, es el bien objeto de la medida de Entrega Material. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.527.790, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA CONSOLIDADA”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.245.746, y como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta al notificado y al apoderado judicial actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem, para que estudien un medio alternativo, para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga de practicar la medida de Entrega Material, en el transcurso del día de hoy, por razones de humanidad y solicito nueva oportunidad para la práctica de la misma. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No tengo nada que decir en este momento. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, y fijará la oportunidad solicitada por el apoderado actor por auto separado. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las cuatro y cuarenta de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial actor


Abg.CARLOS ZAVARSE PABON
Depositario Judicial


PEDRO RIVAS
Perito Avaluador


WILLIAM COVA
El Cerrajero


EDWIN ESMERAL
El Notificado


MOISES ANTONIO URBANO BERNAL
El Secretario


Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 146-06.